Tribunales de justicia

Ratificada la condena de 21 años de cárcel para el hombre que asesinó a su mujer a cuchilladas en Gondomar (Pontevedra)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por la defensa como por la acusación particular ejercida por el hijo mayor

Ratificada la condena de 21 años de cárcel para el hombre que asesinó a su mujer a cuchilladas en Gondomar (Pontevedra)
Ratificada la condena de 21 años de cárcel para el hombre que asesinó a su mujer a cuchilladas en Gondomar (Pontevedra)Imagen cedida

La tarde del 2 de diciembre de 2020 Valentín A. B. atacó a su mujer sin previo aviso, asestándole varias puñaladas con un cuchillo que le causaron, entre otras, ocho heridas graves que le provocaron la muerte. Soledad tenía problemas de movilidad y nada pudo hacer por defenderse.

Por estos hechos, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó sentencia en su momento basándose en el veredicto de un tribunal de jurado, que impuso a Valentín una pena de 21 años de cárcel como autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y género. Además, se le impuso también la privación de la patria potestad de uno de sus hijos, que sufre una grave discapacidad, prohibiéndosele acercarse o comunicarse con él durante 26 años, y la medida de libertad vigilada por un período de 5 años tras salir de la cárcel.

La pena, sin embargo, fue recurrida, tanto por el condenado como por la acusación particular, ejercida por el hijo mayor. Recursos que no han sido estimados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha decidido mantener la misma pena, de 21 años de cárcel, ratificando íntegramente la sentencia condenatoria.

En recurso de la defensa se pedía que se considerase que Valentín había confesado los hechos. Una confesión que, entiende el alto tribunal gallego, no fue tal, ya que se produjo ante el taxista que descubrió el crimen, a quien dijo: "Llama a la Guardia Civil, que he matado a mi mujer y yo me estoy muriendo".

Esta frase, expone el TSXG, al no reconocerse luego ante ninguna autoridad judicial o policial, carece de valor de fondo para ser tenida en cuenta como atenuante. Además, añade, se solicitó tarde, al no incluirse tan siquiera en el escrito inicial de defensa.

Por su parte, el recurso de la acusación particular solicitaba que se tuviera en cuenta la circunstancia agravante por ensañamiento, rechazada en su día por el tribunal del jurado al entender que se trató de un ataque rápido con la voluntad de matar.

Así pues, tras desestimar todos los motivos de apelación, el TSXG ha confirmado íntegramente la resolución de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.