Manipulación intencionada

Tribunales
Un turista italiano ha sido condenado a tres años de prisión por la Audiencia Provincial de A Coruña tras una agresión violenta perpetrada contra dos peregrinos en Santiago de Compostela durante la madrugada de un día de agosto de 2023. La sentencia, emitida por la sección sexta del tribunal con sede en Santiago, considera probado que el acusado atacó sin justificación a dos personas que habían presenciado previamente un altercado en la vía pública.
Los hechos ocurrieron en las inmediaciones de un pub compostelano, donde el condenado, visiblemente alterado, golpeó un coche y terminó rompiendo su parabrisas tras saltar sobre el capó. Al observar la escena, un grupo de peregrinos abandonó el lugar. Lejos de calmarse, el agresor los siguió a gritos y, según la sentencia, pronunció en español la frase “matar a un hombre y una mujer”.
El ataque se produjo cuando dos de los peregrinos, un hombre y una mujer, se detuvieron a despedirse de otros compañeros. En ese momento, el acusado se abalanzó sobre ella, la agarró por los brazos y la lanzó contra un escaparate, golpeándola mientras yacía en el suelo. Cuando el hombre intervino para ayudarla, recibió varios puñetazos en la cara que lo hicieron caer al suelo, donde quedó inconsciente. A continuación, el acusado le propinó patadas en la cabeza y el cuerpo, llegando incluso a pisarle la cabeza.
La violencia del ataque fue tal que los magistrados reconocen que las lesiones causadas al hombre -entre ellas, un traumatismo craneoencefálico con fractura y hematomas- supusieron un riesgo vital genérico importante. El peregrino tuvo que ser ingresado en la UCI y su recuperación requirió 223 días, con secuelas estéticas permanentes. La mujer, por su parte, sufrió una contusión dorsal y un trastorno por estrés agudo.
Aunque tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal valoraron inicialmente los hechos como un intento de homicidio -o incluso de asesinato-, la Sala concluye que no existen pruebas suficientes para demostrar que el acusado tuviera intención de matar. El tribunal argumenta que, aunque la agresión fue extremadamente violenta, no se emplearon armas ni puede deducirse con certeza un ánimo homicida.
“No se puede inferir una intención de matar por el simple hecho de que gritara esa frase, máxime cuando se desconoce su dominio del idioma español”, recoge la sentencia. Asimismo, destaca que la agresión no continuó una vez intervinieron otros peregrinos y que el acusado huyó del lugar, siendo hallado después escondido en un garaje.
La Audiencia impone al agresor una pena de tres años de cárcel por un delito de lesiones agravadas, además de dos meses de multa por un delito leve de lesiones en el caso de la mujer. Deberá también mantenerse alejado del hombre a menos de 500 metros durante cuatro años.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 16.627 euros al hombre, con 650 euros a la mujer y con 4.792 euros al Sergas por los gastos sanitarios derivados de la agresión. Las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, también correrán a su cargo.
El tribunal ha rechazado sustituir la pena por una orden de expulsión, al considerar que el acusado, al ser ciudadano de la Unión Europea, no representa una amenaza grave para el orden público. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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