Sector eólico

El TSXG admite el recurso de una eólica que reclama a la Xunta 46 millones por la anulación de un parque

El Supremo ratificó el fallo del Alto Tribunal gallego sobre el recinto que Fergo Galicia Vento pretendía modificar entre Triacastela y Samos (Lugo)

Imagen de archivo de uin parque eólico.
Imagen de archivo de uin parque eólico. Cedida

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la empresa Fergo Galicia Vento S.L. contra la Xunta de Galicia, a la que reclama casi 46 millones de euros por los daños y perjuicios que entiende que le ha causado la nulidad judicial de la autorización que le concedió el Gobierno autonómico para ejecutar el proyecto del parque eólico Serra do Oribio, situado entre los municipios lugueses de Triacastela y Samos. Esa nulidad es firme, pues el Tribunal Supremo ratificó la sentencia emitida por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG sobre el parque eólico.

El 21 de septiembre de 2023 la empresa presentó ante la Xunta una reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que solicitó una indemnización de 10.131.317 euros, en concepto de daño emergente o pérdida patrimonial; y de 35.656.963 euros como lucro cesante -es decir, por la ganancia que ha dejado de obtener-.

Al no responder la Xunta a esa reclamación, Fergo Galicia Vento S.L. ha presentado un recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento ordinario ante el TSXG, el cual ha sido incoado. El alto tribunal gallego, tal y como se requiere en este tipo de asuntos, ha solicitado el expediente a la Xunta, a la que también ha dado traslado del recurso de reclamación patrimonial por silencio administrativo interpuesto por la empresa.

Suspensiones cautelares

Uno de los argumentos que los magistrados de la sección tercera de lo Contencioso-administrativo esgrimen en autos en los que están ordenando paralizar, de forma cautelar, algunas de las autorizaciones otorgadas por la Xunta para construir parques eólicos en la comunidad es el hecho de que consideran que la paralización temporal de esas construcciones es “un mal menor” -como consta en el auto 7136- en comparación “con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta tendría la construcción de las instalaciones si posteriormente se declarara su ilegalidad, ya que podría implicar el deber de demolición (a costa de la administración autorizante) y de indemnización al promotor que construyó de buena fe amparado en título administrativo”.

Por ello, en esos autos, desde el punto de vista económico, los jueces del TSXG, en la ponderación de los intereses públicos y los particulares de las empresas se decanta por la prevalencia de los primeros.

Nuevos autos

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG han emitido nuevos autos en los que han acordado la suspensión de las autorizaciones otorgadas por la Xunta de Galicia para los proyectos de cuatro parques eólicos -Maxal, Serra do Colmo, Uxo y Castro Valente- y otros dos autos en los que han desestimado la medida cautelar interesada referente a los parques eólicos Monte do Cordal y Seselle.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha notificado hasta hoy 56 autos en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 35 parques eólicos, de los cuales 31 han sido estimatorios -Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo y Castro Valente; y, el resto (4), desestimatorios -Vilartoxo, Neboada, Monte do Cordal y Seselle-.