Tribunales

Rafael Amargo sale airoso en su pulso con la Fiscalía: confirmada su absolución por tráfico de drogas

El Ministerio Público, que rechaza que se anularan las escuchas telefónicas, aún puede recurrir la sentencia en casación ante el Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de Rafael Amargo del delito contra la salud pública por el que se sentó en el banquillo. La Sala rechaza así el recurso de la Fiscalía, que había pedido la nulidad del fallo y que se condenara al bailaor, al considerar que la Audiencia Provincial de Madrid anuló de forma incorrecta las escuchas telefónicas y los registros policiales. El tribunal también ratifica la absolución del productor Juan Eduardo S. B. y del otro acusado, Manuel Ángel B. T. La Fiscalía solicitó al TSJM la celebración de un nuevo juicio con un tribunal distinto.

Al Ministerio Público, no obstante, le queda una última oportunidad de tumbar la sentencia, pues puede recurrir en casación la absolución de Amargo ante la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS).

La Fiscalía pidió para Amargo una condena nueve años de prisión, pero la Audiencia madrileña no apreció indicios suficientes para "acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados, ni el intento de financiación de producciones artísticas derivadas de la comisión de actividades ilícitas" (el Ministerio Público defendió que el artista recurrió al tráfico de estupefacientes para financiar la representación teatral de la obra "Yerma").

Los magistrados determinaron que no se dieron las exigencias legales mínimas para acordar las escuchas telefónicas, por lo que declararon nulas las intervenciones de las comunicaciones de los investigados acordada por el juez instructor. Según expuso la Sala en su sentencia, ahora confirmada, la justificación para acordar la medida fue "insuficiente", pues no daba razones que acreditaran que la intervención fuese "proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública".

La Fiscalía se quejó de que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas, otorgando por ejemplo -señalaba- la misma consistencia a la versión de un acusado que "a la hipótesis de la Policía en el desarrollo de sus funciones y con amplia experiencia en este tipo de delitos". Criticaba también que la ·escasa relevancia" que dio la Sala al testimonio de un testigo que afirmó "que había comprado la droga" a Amargo.

Pero la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid no aprecia en la decisión de la Audiencia a la "infracción palmaria" y "evidente" en la valoración de las pruebas que la jurisprudencia exige para considerar esa decisión "arbitraria" y, por tanto, anulable.

Los magistrados ratifican que el auto en el que el juez acordó las intervenciones telefónicas el 1 de julio de 2020 no estaba suficientemente fundamentado. En esa resolución -que permitió intervenir el teléfono de Amargo y otros dos de su esposa, "contra quien no se concluyó la investigación por delito alguno"- "no existe un juicio crítico alguno de ponderación por parte del juez de instrucción sobre la suficiencia, solidez y coherencia de los datos aportados por la Policía". De hecho, subraya la Sala, "dedica tan solo cinco líneas" a señalar los indicios que justifican la medida y lo hace, además, de forma "completamente abstracta".

Para el TSJM esa resolución es "teórica, polivalente en su amplia extensión doctrinal, formalmente amplia, pero manifiestamente insuficiente" para considerarla motivada mínimamente, sobre todo tratándose una medida que autorizaba la restricción de derechos fundamentales.

En la resolución, de la que es ponente el magistrado Celso Rodríguez, la Sala aborda también los indicios apuntados por la Policía sobre el incremento de la venta de droga en el barrio de Chueca, donde se encuentra la vivienda de Amargo, y en relación a que ese inmueble era frecuentado por "mulas" y "camellos" que luego distribuían las sustancias estupefacientes en la calle.

Sin cuestionar, dice, la "profesionalidad" y la "dedicación" de los agentes a la hora de atajar un problema "que afectaba a todo el barrio", sí deja claro que el juez asumió sus valoraciones "de modo acrítico". Y respalda a la Audiencia de Madrid al coincidir en que "es difícil admitir" que en casa del bailaor se produjese "tal trasiego de personas" cuando se constató que en mes y medio de vigilancias policiales "tan solo se intervienen sustancias estupefacientes a dos personas" que habían estado en el domicilio, sin que tampoco se pueda concluir que buscasen traficar con las mismas.

El tribunal también cuestiona que se intervinieran los teléfonos de la esposa de Amargo. "La convivencia con alguien de quien la Policía sospecha que puede estar dedicándose al tráfico de drogas no puede criminalizar a esa persona ni mucho menos justificar esa injerencia" en sus derechos fundamentales. Este hecho, por sí solo, supondría "un motivo más de nulidad" de la autorización judicial de las escuchas.

La sentencia concluye que frente a la tesis policial de que la droga intervenida "inexorablemente estaba destinada a la venta por encargo", la Audiencia de Madrid defendió "una contraposición de razones que, al menos, conducen a la duda en favor del reo", que el TSJM asume al no considerarlas arbitrarias.