Ministerio de Justicia

Lo que queda del Poder Judicial

La Razón
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Ya tenemos el texto de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y por fin comienza a producirse un mínimo debate jurídico sobre la misma y sobre el propio Estatuto, hasta ahora secuestrado por el debate político. Parecía que donde comenzaba la norma estatuaria acababa el derecho, lo cual es normal si tenemos en cuenta el intento de convertir una norma jurídica en un símbolo, como si de una nueva biblia se tratara. Cualquiera que osara criticar la norma, caía en una especie de maldición. Pero al final el Tribunal actuó y ahí está la sentencia. Es recomendable su lectura, no es tan extensa como se cree si tenemos en cuenta que lo importante comienza en el folio 450. Es una sentencia que sólo se puede entender bien si se leen los magníficos votos particulares, los cuales, a pesar de su ausencia de efectos jurídicos, nos muestran lo que de la norma argumentan en derecho cuatro magistrados de un total de diez, que no es poco. Ahora bien, llama poderosamente la atención cómo desde determinados medios se causalizan estos votos a través del partido que les propuso, dejando entrever una posible falta de independencia de los mismos; lo cual contrasta con la valoración el voto mayoritario, el cual sí es un ejercicio de independencia intelectual y jurídica; no cabe mayor demagogia. Todos los magistrados han actuado desde su independencia de criterio, al margen de que sus votos agraden más a unos o a otros. No es de recibo caer en una orgía de descalificación, sencillamente por el partido que les propuso, que siempre suele caer del lado de los mismos, como si de un signo de Caín se tratara. Pero hoy esta sentencia, es de fácil lectura, contiene razonamientos simples y breves, y muchas afirmaciones comprensibles por los mas profanos, con lo cual animo a su lectura; no es bueno dejar que la propia opinión nos la conformen exégetas de salón. En cualquier caso hay que reconocer que las reacciones, excepto las que provienen del nacionalismo en todos su ámbitos, son bastantes prudentes, si descontamos la de algunos que se atribuyen un más que dudoso éxito. Es muy interesante en todo su contenido, pero por razones lógicas acudí a una lectura primigenia y rápida de lo desarrollado en torno al título del Poder Judicial. En esta materia se declaran varios artículos inconstitucionales y se interpretan conforme la Constitución otros. A priori, y sólo con este resultado, los que en su día nos propusimos la realización de un estudio sobre el anteproyecto, exclusivamente en esta materia, podemos sostener sin lugar a dudas que mereció la pena el trabajo, así como las descalificaciones e insultos que recibimos. Entendimos que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, debió ser oído en un proceso legislativo cuyo resultado final atacaba de forma grosera el principio de unidad judicial proclamado en la Constitución, y que vertebra no sólo su esencia, sino todo su desarrollo. Se parte en la sentencia de una importante definición, «Examen que, como es evidente, no puede sino partir del principio de que una de las características definidoras del Estado autonómico, por contraste con el federal, es que su diversidad funcional y orgánica no alcanza en ningún caso a la jurisdicción». Se dice «La estructura territorial del Estado es indiferente, por principio, para el Judicial como Poder del Estado. siendo así que el Poder Judicial (cuya organización y funcionamiento están basados en el principio de unidad ex art. 117.5 CE)», se añade que no puede tener «más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial, cuyo estatuto y funciones quedan expresamente reservados al legislador orgánico (art. 122.2 CE)». Es cierto que la sentencia salva muchos preceptos de este título, si bien los somete a una interpretación estricta, y siempre coherente con las afirmaciones antedichas. De ello, de lo que no cabe duda es que cualquier desarrollo que pretenda hacer el legislador del Estado, único competente en la definición y desenvolvimiento del sistema de nuestro Poder Judicial, debe ser respetuoso con tales afirmaciones y principios de tan fuerte calado, y no puede ir contra las mismas, sopena de incurrir también en un vicio de inconstitucionalidad. No es este el foro ni espacio para realizar un estudio en profundidad de tales asertos, pero sí el momento de reivindicar el modelo del Poder Judicial establecido en la Constitución, basado fundamentalmente, como se ha dicho, por el principio de unidad jurisdiccional, con cual no fue un capricho del constituyente, sino que de forma expresa quiso reservar el Poder Judicial del reparto competencial autonómico, excepto salvo las competencias que se integran en el alambicado concepto de administración, de la administración de la justicia. Y esto fue así porque se quería asegurar la plena igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en cualquier parte de nuestra Nación.