Sevilla

El CGPJ ampara a la juez Alaya tras las declaraciones de Alfonso Guerra

El CGPJ ha emitido una nota de apoyo a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, que investiga la supuesta "trama"de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE), tras las declaraciones del candidato del PSOE al Congreso por Sevilla, Alfonso Guerra.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido una nota de apoyo a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, que investiga la supuesta "trama"de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE), tras las declaraciones del candidato del PSOE al Congreso por Sevilla, Alfonso Guerra, que señaló que existe una "fuerte"relación personal entre ésta y el alcalde sevillano, Juan Ignacio Zoido.

La Comisión Permanente, integrada por su presidente y los vocales Margarita Robles, Manuel Almenar y Almudena Lastra, ha acordado que la discrepancia con las resoluciones judiciales se debe expresar "a través de los cauces procesales legalmente previstos"y que la crítica de esas resoluciones "no sólo es admisible sino natural y necesaria en un Estado de Derecho". Sin embargo, consideran que "nunca puede trascender esta actitud del comentario crítico jurídico".

Así las cosas, manifiestan que "no resultan de recibo"las referencias que "invaden la esfera personal"a través de "descalificaciones -veladas o explícitas- que atentan contra el respeto que merece la dignidad personal constitucionalmente garantizada".

Además, la Comisión Permanente considera que el rechazo a las declaraciones debe ser "mayor"aún cuando, como en este caso, "contienen insinuaciones claramente vejatorias por la condición de mujer"de la magistrada aludida.

El acuerdo en apoyo de Alaya cuenta con un voto particular en su contra, el de la vocal Almudena Lastra, que considera que no es procedente que la Comisión Permanente entre a valorar el contenido o la intención de unas declaraciones vertidas por un candidato electoral en el transcurso de un acto de campaña.

Además, insiste en que ante tales circunstancias procede aún menos expresar un rechazo cuando, no se dan, además, los requisitos establecidos en el artículo 14 de la L.O.P.J., que hace referencia a que, en caso de haberse sentido perturbada o inquietada en su independencia debería de haber sido la propia Alaya la que lo pusiera en conocimiento del CGPJ.