Caso Bretón

Condenado a 22 años el asesino de la Alameda

La Razón
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SEVILLA- La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 22 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento a José Antonio H. G., el acusado de matar a Manuel Flores Biedma, el propietario de una hamburguesería localizada en la zona de la Alameda de Hércules al que asestó hasta 59 puñaladas después de rechazar su proposición para mantener relaciones sexuales. De este modo, rebaja la petición de la Fiscalía, que pedía 23 años de prisión, y de la acusación particular, que solicitaba 25 años.

La sentencia, con fecha del pasado día 20 de junio, se produce después de que, el pasado día 15 de junio, un jurado popular declarara culpable por unanimidad de asesinato al joven acusado, ya que considera que lo mató de manera «consciente» e «intencionada» tras atacarle «por sorpresa y sin darle opción a defenderse» en su domicilio de la calle Joaquín Costa, llegando a propinarle hasta 59 puñaladas, 40 de ellas en la zona del cuello, «con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima». Así, el jurado consideró probado que, pasadas las 21:00 horas del día 10 de julio de 2011 y en el interior del domicilio en cuestión, el acusado clavó un cuchillo de «grandes» dimensiones a la víctima «con la intención de causarle la muerte», y al caer sobre la cama «se echó encima de él y le siguió apuñalando de forma reiterada, hasta que ambos cayeron al suelo, donde le siguió propinando puñaladas» causándole la muerte.

El acusado cogió el cuchillo de la cocina sin que en ese momento Manuel Flores «se percatara hasta, que ya muy cerca» de la víctima, «de forma sorpresiva e inesperada, lo agarró del cuello y se lo clavó, sin que Manuel viera el arma ni se diera cuenta de lo que se proponía hacer el acusado y sin que, por tanto, pudiera hacer nada por defenderse». Cuando el imputado se echó encima de la víctima y le clavó el cuchillo hasta 58 veces más, «lo hizo no sólo con la intención de causarle la muerte sino también con la de provocarle mayor sufrimiento, sufrimiento que se considera inhumano y que no era en absoluto necesario para obtener la muerte». Antes de que ocurrieran los hechos, y según consideró probado el jurado popular encargado de enjuiciar este caso, el fallecido «había exigido a José Antonio mantener relaciones sexuales, a lo que éste se negó expresamente».

No obstante, el magistrado-presidente del jurado, Carlos Lledó, pone de manifiesto en la sentencia que, «por más que la víctima hubiera requerido al acusado para mantener relaciones sexuales, sin que conste empleo alguno de violencia por su parte y pudiendo el acusado haber abandonado sin más el inmueble, coger un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina y aproximarse hasta la víctima sin que ésta se percate de ello supone un salto cualitativo en una posible discusión o desacuerdo que hace el ataque completamente sorpresivo».