Estados Unidos
ANÁLISIS: Hacia dónde vamos por Antonio Piña
¿A qué tipo de federalismo se refieren las propuestas formuladas recientemente?
–Las diferentes propuestas que se han formulado sobre la asunción de un Estado federal carecen de la concreción suficiente para poder hacer una valoración de las mismas, y ello porque bajo la consideración de Estado federal caben diversas formas de organización que varían sustancialmente en cuanto al ámbito competencial del Estado federal y los Estados federados. Sirva de ejemplo la diferenciación entre la forma de organización de EE UU y Alemania. Por lo tanto la referencia a un Estado federal es decir mucho, y al mismo tiempo, bien poco.
¿Cual es la diferencia entre un estado federal y uno autonómico?
–La diferencia radica básicamente en el concepto de soberanía, que pasa de estar radicado en la nación española, a residenciarse en cada uno de los Estados federados. Esto supone atribuir a cada uno de estos territorios el concepto de Estado soberano, con los elementos de todo Estado: territorio, lengua y bandera. Pero también con su propia constitución, dictada y refrendada por sus propios ciudadanos y carente de ratificación normativa por el Estado federal. La participación de cada uno de estos Estados en el proyecto de un Estado federal unitario es una decisión de sus ciudadanos, que firman un pacto de integración unitaria, pero que tambien puede romperse en cualquier momento.
¿Cuál es la estructura orgánica de un estado federal?
–El Estado federal dispone de su propia constitución, y de una estructura de poder semejante a la de un Estado central, así dispone de los poderes ejecutivo y del legislativo, que se constituye con un sistema bicameral, en el cual la segunda cámara lo es de representación federal, en la que participan los estados. La verdadera naturaleza del estado a constituir viene otorgada por las competencias que se consideren propias del Estado federal, pues serán estas las que vertebren la unidad del Estado a crear.
Antonio Piña
Juez Decano de Orense