Aborto

Una cautela razonable

La Razón
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En cuestión de 48 horas entrará en vigor la Ley del Aborto, una de las más radicales de la Unión Europea, que permite interrumpir libremente un embarazo de hasta 14 semanas, incluso a las menores de edad de entre 16 y 18 años sin permiso paterno, y eleva a rango de derecho las prácticas abortivas. Ésta es la razón por la que las diferentes asociaciones antiabortistas han convocado para hoy una manifestación en el centro de Madrid, último esfuerzo de una parte sustancial de la ciudadanía para dejar constancia de que la ley impulsada por el Gobierno socialista divide profundamente a la sociedad y no reúne el consenso suficiente. Además de a la protesta en la calle, la ley abortista se enfrenta también al veredicto del Tribunal Constitucional, que esta semana ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el PP, y a un escrutinio previo del mismo tribunal que merece comentario aparte. Se trata de la petición formulada por el partido de Rajoy para que se suspenda cautelarmente la entrada en vigor de la ley en tanto no haya sentencia de constitucionalidad. La solicitud no es baladí ni carece de sólidos fundamentos. De haber existido el llamado recurso previo, la Ley del Aborto pasaría el filtro del TC antes de entrar vigor, pero esa figura, recogida por la ley orgánica que regula el funcionamiento del Alto Tribunal, fue eliminada por un Gobierno socialista en 1984 para allanar el camino a sus leyes. No poco estropicio ha producido esta arbitraria decisión, como se ha visto ahora con el Estatuto de Cataluña, que ha sido desarrollado sin haber pasado el control constitucional, con los consiguientes perjuicios. Nada comparable, sin embargo, a los daños irreversibles que puede causar la Ley del Aborto. Si el Constitucional ha dado curso a la demanda del PP para que suspenda su entrada en vigor es porque, además de cumplir con los requisitos formales, plantea una cuestión de extraordinaria relevancia al estar en juego la vida del no nacido, un bien jurídicamente protegible. En este punto, los magistrados son conscientes de que no se enfrentan a una simple cuestión de trámite constitucional, como puedan ser los cientos de recursos que reciben al cabo del año de diversa naturaleza. En este caso, lo que está en juego es el derecho fundamental a la vida del «nasciturus», que no puede quedar al albur de trámites administrativos o vericuetos procesales. Además, el TC no parte de cero en este asunto, sino de la jurisprudencia sentada en los últimos 27 años, desde que fuera despenalizado el aborto en cuatro supuestos. A tenor de los precedentes, es más que razonable pensar que la Ley del Aborto va mucho más allá de la doctrina constitucional. Dicho de otro modo, esta nueva ley sería contraria a la Constitución porque no protege debidamente la vida de los no nacidos y permite su libre eliminación. En ese caso, ¿quién podría reparar el daño hecho a los fetos destruidos? Dado que la aplicación de esta ley no es algo urgente ni que demande una ciudadanía más preocupada por la falta de trabajo y la depresión económica, los magistrados del Constitucional darían un ejemplo de prudencia e independencia si congelaran su entrada en vigor.