España

La UE anula la reforma fiscal de Gibraltar y da la razón a España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a España y ha decidido anular el proyecto de reforma fiscal de Gibraltar, al concluir que confiere ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales y que constituye, por lo tanto, un régimen de ayudas de Estado que el Reino Unido no está autorizado a ejecutar y que es incompatible con el mercado comunitario.

El litigio se remonta a agosto de 2002, cuando el Reino Unido notificó a la Comisión la reforma prevista por el Gobierno de Gibraltar en relación con el impuesto de sociedades. Dicha reforma comprendía la derogación del antiguo sistema fiscal y el establecimiento de tres impuestos aplicables a todas las sociedades de Gibraltar, que consistían en una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada, debiendo tenerse en cuenta que la carga impositiva correspondiente a los dos últimos impuestos no podría ser superior al 15% de los beneficios.

La Comisión decidió en el año 2004 que las propuestas notificadas para la reforma del sistema del impuesto de sociedades en Gibraltar constituían un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado común y que, en consecuencia, dichas propuestas no podían ser aplicadas.

Además, consideró que la reforma propuesta era selectiva desde el punto de vista regional, en la medida en que instauraba un sistema que gravaba a las sociedades de Gibraltar generalmente con un tipo inferior al del Reino Unido. A raíz de los recursos interpuestos por el Gobierno de Gibraltar y por el Reino Unido, el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión de la Comisión. En su sentencia, dicho tribunal estimó que la Comisión no había seguido un método de análisis correcto en relación con la selectividad material del proyecto de reforma. 

En este contexto, la Comisión y España interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia al objeto de obtener la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En la sentencia hecha pública este martes, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al considerar que el proyecto de reforma fiscal no confiere ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales.

El Tribunal de Justicia estima que la selectividad existe cuando, como en el presente caso, los criterios de imposición adoptados por un sistema fiscal permiten caracterizar a las empresas beneficiarias en virtud de sus propiedades específicas como una categoría de empresas privilegiada.

De este modo, el Tribunal de Justicia observa que el régimen fiscal de Gibraltar conduce a una imposición que depende del número de trabajadores y del tamaño de los locales ocupados.

Debido a la inexistencia de otras bases imponibles, la combinación de esas dos bases imponibles (que se basan en criterios, por sí mismos, de carácter general), excluye totalmente de cualquier imposición a las sociedades extraterritoriales, pues éstas no tienen empleados y tampoco ocupan local alguno.

Estos criterios llevan a cabo por tanto una discriminación entre sociedades que se encuentran en una situación comparable a la luz del objetivo perseguido por el proyecto de reforma fiscal, a saber, el establecimiento de un sistema general de imposición para todas las sociedades establecidas en Gibraltar.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que el hecho de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a la imposición, precisamente debido a las características propias y específicas de dicha categoría, permite considerar que aquéllas se ven favorecidas por ventajas selectivas.