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Y si la SGAE pagara por Pedro Alberto Cruz Sánchez

La Razón
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Señala el jurista Richard Posner que no resulta tan obvio que se tengan que pagar derechos de autor por la reproducción de un determinado tema musical durante la celebración de una boda. Su argumentación es tan sencilla como aplastante: si los invitados a la fiesta no han escuchado previamente la canción, es posible que el hecho de su difusión en aquel contexto les incite a comprar el disco. Este mismo proceso de cuestionamiento, que por el carácter paradigmático del caso tratado adquiere relevancia, permite ser extrapolado a situaciones de diversa índole en la que la vigente Ley de Propiedad Intelectual no tiene en cuenta la medida en que los diferentes soportes de difusión contribuyen a que una obra cualquiera adquiera notoriedad social y, por tanto, rendimiento económico. Porque ¿qué es lo que sucedería si, a resultas de un acuerdo entre las partes, bares, medios de comunicación, celebraciones, auditorios, teatros dejaran de reproducir música con el objetivo expreso de ahorrarse el pago por derechos de autor? Es cierto que habría sectores de negocio que perderían su razón de ser, pero ¿qué pasaría con la industria musical? ¿Se venderían menos discos? ¿Acudiría menos público a los conciertos? Es evidente que sí. La industria musical es un sistema; y un sistema se encuentra integrado por diversas partes que dependen intrínsecamente las unas de las otras. La concepción del «Sistema Cultura» del que parte la Ley de Propiedad Intelectual es, en este sentido, reduccionista y tendenciosa, puesto que sólo contempla el valor incorporado por las obras a los soportes de difusión, y no al contrario. La cuestión que urge realizar es la siguiente: si es inobjetable que, por el mero el hecho de que un tema musical se difunda, se produce aumento notable de su valor de mercado, ¿por qué, entonces, no establecer un canon de uso para todo este tipo de plataformas de comunicación? ¿Qué sucedería si, en función del valor objetivo que un restaurante, bar, radio o auditorio añade a la cotización de una obra, la SGAE o cualquier otra entidad de gestión hubieran de resarcir determinados derechos de uso a los propietarios de tales soportes? La pregunta queda en el aire…