Justicia

El TJUE confirma la ilegalidad del régimen disciplinario que Polonia impone a sus jueces denunciado por Bruselas

El régimen está en proceso de reforma tras perder Varsovia más de 500 millones de euros de multa

Las relaciones entre la UE y Polonia vuelven a complicarse. A pesar de que la guerra en Ucrania y la cooperación mostrada por Varsovia había conseguido un acercamiento con Bruselas, una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a condenar la reforma judicial emprendida en el año 2019 y que contraviene la legislación comunitaria. Esta legislación modifica las normas nacionales de organización de los tribunales ordinarios, los relativos a lo contencioso- administrativo y el Tribunal Supremo.

La Comisión Europea denunció a Polonia al considerar que la independencia judicial no estaba garantizada y el alto tribunal europeo ya impuso en el año 2021 una multa diaria de un millón de euros que después fue rebajada a la mitad ya que Varsovia dio muestras de buena voluntad. Con el fallo conocido este lunes quedan paralizadas las multas diarias, si bien esto no hace que el país quede exento de pagar el dinero adeudado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón al Ejecutivo comunitario al considerar que “en el ejercicio de sus competencias en materia de organización de la Administración de Justicia, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que se derivan del Derecho de la Unión. También están obligados a velar por evitar cualquier regresión, en cuanto al valor del Estado de Derecho, de su legislación en materia de organización judicial, absteniéndose de adoptar normas que menoscaben la independencia judicial. Este valor fundamental, que forma parte de la identidad misma de la Unión”.

En cuanto a las reformas concretas promulgadas en 2019 y que contravienen estos valores, el alto tribunal subraya que “la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo no satisface la exigencia de independencia e imparcialidad” ya que los jueces que aplican del derecho comunitario pueden verse represaliados por este organismo que está facultado para “la incoación de diligencias penales contra ellos o su detención o dictando decisiones relativas a aspectos esenciales de los regímenes de Derecho laboral, de la seguridad social o de jubilación que les son aplicables” .

Además, la justicia europea considera que los cambios realizados tras la denuncia de la Comisión Europea pueden derivar en que “el régimen disciplinario aplicable a los jueces y las sanciones que este prevé se utilicen para impedir que los tribunales nacionales aprecien si un tribunal o juez cumple las exigencias de la tutela judicial efectiva que se derivan del Derecho de la Unión, en su caso planteando una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia”. Cualquier tribunal nacional puede dirigirse de manera directa a la corte europea cuando dude sobre cómo aplicar el derecho comunitario en un caso, una consulta denominada cuestión prejudicial y que tiene valor vinculante. Según el tribunal de Justicia Europea, el régimen disciplinario que se aplica a los jueces en Polonia dificulta que puedan realizarse con libertad estas consultas.

Además, según la sentencia conocida este lunes, Polonia tampoco cumple la legislación comunitaria ya que un único órgano nacional tiene competencias para comprobar la tutela judicial efectiva, algo que debe garantizarse en todos los tribunales nacionales. Asimismo, la corte en Luxemburgo censura que “las disposiciones nacionales que obligan a los jueces a presentar una declaración escrita en la que indiquen su pertenencia a una asociación, fundación sin ánimo de lucro o partido político y que disponen la publicación en línea de esa información vulneran los derechos fundamentales de esos jueces a la protección de los datos personales y al respeto de la vida privada”. Aunque Polonia justifica estos requisitos en la necesidad de limpiar el sistema judicial polaco de los vestigios del comunismo, para el tribunal europeo conocer la afiliación presente y pasada de los magistrados y después poder publicar esta información no supone un refuerzo de la imparcialidad de los jueces.

Según el fallo, “los datos relativos a la pertenencia de los jueces a asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, pueden revelar las convicciones religiosas, políticas o filosóficas de estos” y la publicación en línea de esta información “tiene capacidad para exponer a los jueces a un riesgo de estigmatización indebida, afectando injustificadamente a la percepción que de ellos tienen tanto los justiciables como el público en general”.

El comisario de Justicia, Didier Reynders, se ha felicitado este lunes de que el fallo europeo haya zanjado la cuestión de manera definitiva y ha pedido que Polonia cambie su legislación. Las autoridades del país, sin embargo, no parecen dispuestas a ello. El viceministro polaco de Justicia, Sebastian Kaleta, asegura que el tribunal europeo no tiene competencias para cuestionar la organización del sistema judicial polaco y que “este fallo puede introducir un gran caos en la judicatura de Polonia porque permite, entre otras cosas, que unos jueces impugnen el estatuto de otros jueces”.