Política

Andalucía

Condenados a más de 5 años cuatro excargos de la Junta por los contratos fantasma de UMAX

El exdirector de Trabajo Javier Guerrero y su sucesor Juan Márquez, con dos exsecretarios de Empleo y el dueño de la empresa, deberán indemnizar a la Junta con 1,3 millones

Juicio de Umax en la Audiencia de Sevilla /Foto: Manuel Olmedo
Juicio de Umax en la Audiencia de Sevilla /Foto: Manuel Olmedolarazon

El exdirector de Trabajo Javier Guerrero y su sucesor Juan Márquez, con dos exsecretarios de Empleo y el dueño de la empresa, deberán indemnizar a la Junta con 1,3 millones

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a más de cinco años de prisión a cuatro exaltos cargos de la Junta de Andalucía y al administrador único de la empresa Umax por delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento por los contratos fantasma de la Consejería de Empleo con esta empresa de 44 trabajadores, muchos de ellos del vínculo del exdirector general de Trabajo Javier Guerrero, que pasaron luego a la fundación pública Faffe y algunos continúan aún en el SAE.

En concreto, el tribunal condena a Guerrero y al dueño de Umax, Ulpiano Cuadrado a 5 años y 9 meses de prisión y 10 años de inhabilitación, mientras que al sucesor de Guerrero, Juan Márquez, y a los exsecretarios de Empleo Javier Aguado y Lourdes Medina -todos ellos al igual que Guerrero juzgados en la pieza política del caso ERE, pendiente de sentencia- les impone una pena de 5 años y 3 meses de cárcel y 9 de inhabilitación. Además deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta con un total de 1.353.672,05 euros. Según la sentencia, entre 2003 y 2010 los trabajadores contratados ilegalmente cobraron casi 2,5 millones en nóminas.

En cuanto al sexto procesado en el juicio, el exdirector de Trabajo Daniel Rivera, solo es condenado por prevaricación a siete años de inhabilitación, al considerar que con su intervención "se cortó el despilfarro"si bien tras despedir a los trabajadores de Umax al comprobar que no existía un contrato legal de servicios con la empresa, tanto él como Lourdes Medina intermediaron para que fueron contratados en la fundación pública Faffe.

La Audiencia considera probado que Guerrero creó en 2003 una "estructura de personal paralela a la administrativa” en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y delegaciones provinciales, con trabajadores de UMAX cuya contratación incumplió la normativa aplicable en el sector público para adjudicar servicios externalizados. “No estamos ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una contravención legal grave que supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento tanto en lo que se refiere a la contratación pública como en lo que se refiere al acceso al empleo público”, señala la sentencia, subrayando que, “no existiendo expediente administrativo ni justificación previa, ni contrato, el incumplimiento de la normativa aplicable es clamoroso”.

Guerrero simplemente “concertó verbalmente” con el dueño de Umax “que contratara las personas que él le indicara”, relacionados "por vínculos de vecindad y amistad” con el exdirector de Trabajo “y también de parentesco” con su sucesor Juan Márquez, que mantuvo a los contratados de Umax e incluso “acordó contratar más personas con la misma finalidad, conociendo la situación de ilegalidad en la que se habían incorporado.

La retribución fijada incluía un beneficio para el empresario que "nunca sería inferior al 20%"con el "perjuicio que ello implicaba para la Administración Pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales”.

El tribunal señala que, “para poder cobrar Umax lo pactado verbalmente, ante la ilegalidad de la contratación que se había realizado de trabajadores", se utilizó "el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes (...) o bien se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax”, las cuales “eran indicadas por Francisco Javier Guerrero o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad"y adjudicar a la empresa "un servicio que, después, no se realizaba”.

En 2007, “se abandonó"esa fórmula para “ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago, proviniendo los fondos destinados a dichos abonos de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo”.

Para el tribunal, los dos ex secretarios generales técnicos condenados “intervinieron en dichos contratos con Umax".

A finales de abril o principios de mayo de 2010, ya con Daniel Rivera como director general de Trabajo, Ulpiano Cuadrado acudió a reclamar que la Junta no le pagaba desde 2007 mientras él hacía frente a la nómina de sus trabajadores que presetaban servicios en la consejería, y al constatar que no existía ningún contrato formal entre la Dirección de Trabajo y UMAX, Rivera comunicó la "la ilegalidad que apreció"al entonces viceconsejero de Empleo, Justo Mañas, que ordenó que los trajadores de Umax "debían abandonar ‘ipso facto’ las dependencias de la consejería, lo que así se hizo”. No obstante, según la sentencia, tanto Rivera como Lourdes Medina intermediaron para que la mayoría fueran contratados en Faffe y"se mantuvieran en el mismo destino que anteriormente tenían en la Dirección General de Trabajo no obstante saber la ilegalidad de tal forma de contratación”.

Para el tribunal, “con el contrato verbal realizado, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes"de forma sucesiva durante el tiempo en que ostentaron el cargo y “a sabiendas del perjuicio que provocaban a las arcas públicas”.

“La suplantación del procedimiento legal de tramitación, la falsificación de las facturas a instancias de los responsables del control administrativo, la ausencia de rigor en la comprobación y tramitación de los expedientes de pago y de adjudicación de los procedimientos negociados sin publicidad, conociendo la ilegalidad de la contratación de personal externo y la continuidad en tales hechos, justifica la decisión adoptada respecto a la apreciación de participación en concepto de autores de los acusados en la ejecución de los citados delitos continuados, salvo el particular, que lo es como cooperador necesario”, argumenta el tribunal.

Además, el tribunal acuerda deducir testimonio de las facturas y emails aportados por una testigo y remitirlo a la Fiscalía “por si los hechos a los que se refieren pudieran integrar un supuesto delito”.