Caso Bárcenas

Un ex director de Trabajo recurre la ausencia de fianza a una asesora

Daniel Alberto Rivera es uno de los imputados en la causa. Foto: Manuel Olmedo
Daniel Alberto Rivera es uno de los imputados en la causa. Foto: Manuel Olmedolarazon

Sevilla- El exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera, imputado en la causa de los ERE, ha recurrido por «sorprendente» la decisión de la juez Mercedes Alaya de no imponer una fianza de responsabilidad civil a la abogada y exasesora de la Dirección General de Trabajo María José Rofa, quien «resulta injustamente premiada respecto al resto de los inculpados en el procedimiento».

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Rivera, José Estanislao López, se refiere al hecho de que la magistrada «mantenga como justificación para eximir a quien presumiblemente ha cometido una serie de delitos continuadamente en el tiempo su buena disposición para colaborar con la Justicia», ya que, Rofa fue imputada por delitos de malversación, prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos.

«Resulta sorprendente que quien, escudándose en la declaración policial, desiste de someterse al escrutinio de la juez, del resto de acusaciones y de los abogados defensores en orden a sostener la realidad y certeza de sus acusaciones respecto singularmente» al propio Rivera, refiriéndose de este modo al hecho de que la imputada se negase a declarar en sede judicial.

A juicio del abogado, «su declaración en sede policial, llevada a cabo sin previa prestación de juramento o promesa de decir verdad y no sometida a la contradicción de las partes, mal puede considerarse como un elemento probatorio, antes al contrario, a lo sumo puede considerarse como una denuncia, pero no como una prueba».

El abogado recuerda que la Fiscalía Anticorrupción –que también ha recurrido la decisión de Alaya– pidió para la imputada una fianza civil de 205 milloney señala que el artículo 413 del Código Penal «dispone que incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años el funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia tenga encomendada por razón de su cargo».