Lloret de Mar

para el ex alcalde de Lloret

El Alto Tribunal rebaja siete años la condena de Crespo (CiU) tras anular la pena por prevaricación al no hallar suficientes pruebas.

Xavier Crespo declaró ante el TSJC en marzo de 2013
Xavier Crespo declaró ante el TSJC en marzo de 2013larazon

El Alto Tribunal rebaja siete años la condena de Crespo (CiU) tras anular la pena por prevaricación al no hallar suficientes pruebas.

El Tribunal Supremo (TS) anunció ayer la rebaja de la pena por inhabilitación para ejercer un cargo públlico al ex alcalde de Lloret de Mar y ex diputado de CiU en el Parlament, Xavier Crespo, de nueve a años y medio a dos años y medio. Fue condenado por los regalos que recibió de un empresario ruso que impulsaba un proyecto urbanístico.

De esta manera, el Alto Tribunal anuló la condena de siete años de inhabilitación por prevaricación, al considerar que no hay prueba suficiente de la comisión de ese delito, ya que no está acreditado que Crespo presionara a los técnicos municipales para lograr que saliera adelante la bonificación fiscal del impuesto de la construcción al empresario ruso Andrei Petrov.

Delito absuelto

La sentencia absuelve tanto a Crespo como al ex concejal de Urbanismo Josep Valls, y al citado Petrov, del delito de prevaricación administrativa , por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les condenó a siete años de inhabilitación a cada uno, a los dos primeros como autores de dicho delito, y al tercero como cooperador necesario.

Ello implica que además se les absuelve del pago de forma solidaria de 133.754 euros al Ayuntamiento de Lloret, cantidad en la que se redujo el pago del impuesto tras la bonificción fiscal aprobada. Por el contrario, el TS mantiene la condena de dos años de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público de responsabilidad y gestión municipal, así como el pago de una multa de 450.000 euros, impuesta a Crespo por el TSJC por el delito de cohecho pasivo, por los tres regalos o dádivas que recibió de Petrov.

En concreto, un viaje de un fin de semana a Moscú para Crespo y su familia en febrero de 2008, recibió presuntamente un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010 y el patrocinio por cuatro temporadas, dotado con 90.000 euros por cada una, a los clubes de hockey y de fútbol de la localidad.Este último estaba presidido por Valls mientras que del primero era vicepresidenta la esposa de Crespo.

El Supremo, en la sentencia de la que fue ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, destaca que sobre el delito de cohecho el TSJ C contó «con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia», llegando a una «convicción» que fue «lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común».

Sin embargo, en relación al delito de prevaricación destaca que coincide con los argumentos del magistrado del TSJC que firmó un voto particular a la sentencia condenatoria, que no consideraba suficientemente probado dicho ilícito penal, por lo que estima parcialmente el recurso de los tres condenados y les absuelve de este delito.

«No consta que los técnicos municipales le hiciesen saber al acusado Crespo que la solicitud de rebaja del impuesto no era posible y que en un momento posterior éste ejerciera presión sobre los mismos para que informaran favorablemente», dice al respecto el Supremo. Añade que no hay prueba alguna que avale tal aserto.