Política

Región de Murcia

El Tribunal Supremo anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo

El alto tribunal considera que no fija caudales ecológicos en Aranjuez, en Toledo y en Talavera de la Reina

El alto tribunal considera que no fija caudales ecológicos en Aranjuez, en Toledo y en Talavera de la Reina

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por varias entidades y ha declarado la nulidad de varios artículos que conforman la normativa del plan hidrológico, ha informado este sábado en una nota de prensa la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, una de las demandantes, quien considera que esta decisión obligará a adaptarse al trasvase Tajo Segura, “limitándose los volúmenes a derivar”.

En la sentencia, fechada el pasado día 13, el alto tribunal declara la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo contenidos en el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprobaba la revisión de los planes de varias demarcaciones hidrográficas, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica.

En la sentencia se declara la nulidad de varios artículos de la normativa del artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso de que los caudales ecológicos “no serán exigibles en el horizonte temporal” del Plan Hidrológico del Tajo.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Adminisrativo del Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que de las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5 por ciento de las masas tipo río, que se consideran estratégicas. También considera que no se han fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solo los caudales mínimos determinados por la legislación de 6 metros cúbicos por segundo en Aranjuez y 10 metros cúbicos por segundo en Toledo y en Talavera de la Reina) y que deben de establecerse para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

Según la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, al no fijarlos, en el plan hidrológico se contraviene lo establecido en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en materia de caudales ecológicos en 2010, que fijaba (10,37 metros cúbicos por segundo (m3/s) en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Igualmente ha valorado que en la sentencia se establezca que los pantanos de Entrepeñas, Buendía y Bolarque, en la cabecera del Tajo, deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos.

“Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición”, según la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.

En este sentido, ha aclarado que al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, “será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hectómetros cúbicos establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo”.