Política

Protección social

Queja de oficio para reclamar “medidas de vigilancia y protección” del puente de Alfonso XIII

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, preocupada por este asunto

Soledad Becerril y Jesús Maeztu
Soledad Becerril y Jesús Maeztularazon

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida en funciones por Jesús Maeztu, ha vuelto a abrir queja de oficio para reclamar “medidas de vigilancia y protección” del puente de Alfonso XIII, después de que el Plan Estratégico del Puerto de Sevilla, propietario del mismo, “no atribuya a la parcela donde se ubica provisionalmente un uso especialmente protector” de este elemento.

Además, con este actuación de oficio, dirigida a la Autoridad Portuaria de Sevilla, al Ayuntamiento y a la Consejería de Cultura, el Defensor quiere conocer “las propuestas para definir su conservación, uso y puesta en valor”, así como las “decisiones de planeamiento o programación” que afecten al puente, construido con motivo de la Exposición Iberoamericana de 1929 y conocido como ‘Puente de hierro’.

Así, en el texto del expediente, la institución se refiere a la primera queja de oficio, incoada en 2014 y que concluyó en febrero de 2017, dirigida también al puerto, a la Delegación Territorial de Cultura y al consistorio para pedir “la conservación, protección y puesta en valor del puente” y que, añade, “motivó una resolución” a las entidades citadas.

En dicha resolución recomendaba al puerto “extremar las medidas de vigilancia y protección” para “garantizar su integridad y mantenimiento”, y a la Junta y el Ayuntamiento, “desplegar medidas de control y seguimiento de su estado de conservación”. Igualmente, sugería a las tres que “promoviesen estudios que permitieran diseñar un proyecto de instalación, puesta en valor y conservación, acordes con sus características y elementos de interés cultural”.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo Andaluz apunta que recientemente ha sabido por los medios de comunicación que los contenidos de Plan Estratégico del Puerto “no señalan una definición específica para este elemento, ni atribuye a la parcela donde se ubica provisionalmente un uso que resulte especialmente protector de este puente en relación con los usos de parcelas colindantes que pudieran resultar inadecuados para la preservación de sus valores”.

Y añade que este instrumento de planificación del puerto “no deja de ser un elemento definitorio que debería conjugarse con las previsiones de planeamiento y protección que debían ser motivo de acuerdo en los términos que se comunicó a esta institución para concluir las actuaciones de la queja de oficio citada”.

De este modo, apunta que “ante la persistencia de factores indefinidos de protección para el Puente de Alfonso XIII y de su conservación, uso y puesta en valor”, ha considerado iniciar esta queja de oficio para conocer las medidas previstas.