Podemos
Condenada a 19 meses de prisión Isa Serra por atacar a la Policía en un desahucio
El TSJM inhabilita también a la diputada de Podemos por un delito de atentado a la autoridad, aunque le absuelve de desórdenes públicos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a Isa Serra, diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, a un año y siete meses de prisión y otros tantos de inhabilitación por delitos de atentado, lesiones leves y daños tras considerarla responsable de haber dado empujones, insultado y haber arrojado objetos contra agentes de la Policía Municipal durante una protesta en contra de un desahucio en el madrileño barrio de Lavapiés en 2014.
La Sala Civil y Penal del citado tribunal le impone asimismo una pena de inhabilitación especial para ser candidata durante el tiempo de la condena y una multa de 2.400 euros. Además, deberá indemnizar a dos agentes por las lesiones causadas con 4.850 y 400 euros respectivamente. Al ostentar un cargo público, Serra quedaría inhabilitada para su ejercicio si el Tribunal Supremo confirma la condena, que todavía no es firme y puede ser recurrida a partir de ahora en casación ante el Alto Tribunal.
Los magistrados absuelven sin embargo a Serra del delito de desórdenes públicos que le imputaba la Fiscalía, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y las lesiones provocadas, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública.
El TSJM concluye que se ha acreditado que la diputada de Unidas Podemos formaba parte del grupo de personas que, al término del desahucio, increpó e insultó a los agentes desplazados a la zona, el 31 de enero de 2014, para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligarles a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.
“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, “procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes” a los policías.
Los congregados se opusieron al desahucio -subraya el TSJ de Madrid- con muestras de conformidad “que inicialmente podían considerarse legítimas” pero posteriormente se llevaron a cabo con mayor contundencia “con acciones de acometimiento e intimidación grave, traspasando la línea del injustificado acto delictivo”.
Aunque la protesta se desarrolló inicialmente de forma pacífica, constatan los magistrados, a partir de mediodía, cuando ya se había ejecutado el desahucio y los agentes y una ambulancia procedían a retirarse es cuando “las tornas cambian y grupos de personas deciden adoptar una conducta más contundente”, aunque matizan que “no todos los concentrados”. Tras el lanzamiento de diversos objetos, que “no solo se ensaña con los vehículos sino especialmente con los agentes de Policía”, los municipales “adoptaron una formación pasiva de defensa rechazando los objetos” y retrocediendo lentamente.
Pese a la “violencia desarrollada” y las lesiones causadas, dice el tribunal, que se desarrolló durante unos cinco minutos, los hechos no pueden considerarse que atentaran contra la paz pública, que no se vio perturbada más allá de las “molestias y sobresalto” causados, “sin que se vieran afectados ciudadanos por las acciones violentas”. De ahí que la Sala absuelva a Serra del delito de desórdenes públicos.
No se le ha juzgado como política
Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos policías municipales resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo. Además, dos vehículos policiales sufrieron daños por valor de 7.230 euros.
La Sala hace hincapié en que su imparcialidad al juzgar los hechos en una vista oral en la que, recalca, “no se ha juzgado a una representante de la clase política por el hecho de ser política” ni se la ha sentado en el banquillo como “cabeza de turco”, sino a consecuencia de los “graves incidentes” que se produjeron, que -recuerda- han dado lugar “al enjuiciamiento y condena de otras personas”.
El TSJM asegura que el incremento de la tensión durante la protesta derivó en “una escalada en el ataque” a los agentes cuando se retiraban del lugar, produciéndose el lanzamiento de “botellines, papeleras, piedras y adoquines”, algunos de los cuales impactaron en los escudos de los policías, llegando a alcanzar a dos de ellos, y en sus vehículos. Un comportamiento que la Sala califica de “un acometimiento y una intimidación grave palmarios con el significado de agresión que recoge la jurisprudencia” que, aunque no hubiera acarreado lesiones,ya habría supuesto la comisión de un delito de atentado a los agentes de la autoridad al realizarse en un contexto de “incontestable violencia”.
Los magistrados dejan claro que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa”. Pero matizan que, al igual que otros derechos fundamentales, “su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.
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