Infraestructuras

Despega la Ciudad judicial más grande del sur de Europa

Solo se han presentado cuatro alegaciones al proyecto, que han sido inadmitidas, lo que permite avanzar en plazos

Ciudad de la Justicia
Ciudad de la JusticiaJosé Luis Montoro

La Ciudad de la Justicia, uno de los grandes proyectos del Gobierno de Díaz Ayuso, empieza con buen pie. Y eso significa que podrá cumplirse, previsiblemente, el plazo de tres años de ejecución de la obra que agrupará en una única parcela en Valdebebas los28 edificios judiciales que ahora están dispersos por distintos puntos de Madrid y que albergarán 356 órganos judiciales.

Que el proyecto marche sobre ruedas tiene que ver con el hecho de que solo se han presentado cuatro alegaciones por parte de Dewey Consulting Group S. L. U., el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, el Grupo Parlamentario Socialista y la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan) durante el período de información pública.

Además, se da la circunstancia de que todas las alegaciones han sido desestimadas porque, a juicio de Enrique López, consejero de Presidencia, Justicia e Interior, «o bien hacían referencia a cuestiones que no son objeto de los documentos sometidos a información pública o bien porque se ha considerado que no estaban suficientemente motivadas o justificadas. Damos así un paso muy importante, ya que nos abre la puerta directamente a aprobar el Estudio de Viabilidad que nos permita seguir avanzando en la modernización de la justicia».

López considera que es significativo que solo haya habido cuatro alegaciones, lo que interpreta como «un reflejo de que el planteamiento de la Comunidad de Madrid transmite seriedad y rigor».

El consejero ha sido, además, especialmente crítico con el PSOE que «critica y demoniza la Ciudad de la Justicia de Madrid, pero lo abraza y alaba en Cataluña, cuando paradójicamente, el proyecto madrileño es idéntico en su modelo concesional al de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y que curiosamente salió adelante bajo el mandato del entonces presidente socialista de la Generalitat, José Montilla.

El 17 de noviembre pasado, el Consejo de Gobierno regional fue informado, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de las líneas generales de la Nueva Ciudad de la Justicia. Después, se abrió un plazo del 22 de noviembre hasta el 23 de diciembre de 2021, en el que el proyecto ha estado sometido a información pública, lo que incluye la estructura de costes y el estudio de viabilidad económica para la construcción, conservación y explotación de la nueva Ciudad de la Justicia, que contará con más de 375.000 metros cuadrados de edificabilidad, más del doble de los 228.000 metros cuadrados de superficie que la Comunidad dedica en la actualidad a la Administración de Justicia en el partido judicial de Madrid.

Pocos días después, el 1 de diciembre de 2021, se celebró una sesión informativa pública para todos aquellos interesados en el procedimiento para dar a conocer los aspectos más relevantes del estudio de viabilidad económica y de la estructuras de costes, así como solventar cualquier cuestión que se pudiese suscitar.

Viabilidad

¿Por qué han sido desestimadas las alegaciones? En el caso de la consultora Dewey Consulting Group S. L. U., ésta plantea que la concesión administrativa no era viable económicamente. Previamente ya recurrió el contrato de «Consultoría y asistencia técnica para la preparación de la licitación del expediente de concesión de obras para la construcción, conservación y explotación de la Ciudad de la Justicia de Madrid», pero quedó excluida al no quedar acreditada la experiencia profesional requerida para este tipo de contratos.

Ahora alega la experiencia del director del proyecto y experto legal, pero «esta cuestión es ajena al expediente objeto de información pública. Todas las cuestiones que se plantean se desestiman porque el Estudio de Viabilidad y todos los aspectos económicos han sido calculados y ajustados a las disposiciones normativas en vigor y queda acreditada fehacientemente la viabilidad del contrato».

Colegio de Arquitectos

El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) expone que la licitación del Proyecto Básico y de Ejecución mediante un contrato de concesión de obras, «es contrario al bien social que representa la Arquitectura y al interés general que deben regir las políticas públicas». Asimismo, da cuenta de la necesidad de realizar un concurso abierto de ideas como «herramienta para una arquitectura de calidad».

Pero la Comunidad cree que no se debe ir tanto a una gran obra de arquitectura como a un proyecto constructivo que sea funcional y digno. «Se debe tomar en consideración, principalmente, la funcionalidad de las instalaciones frente a propuestas complejas condicionadas por la intervención de arquitectos prestigiosos o de renombre, que se ha considerado como aspectos de carácter secundario», expone la Comunidad quien, también puntualiza que de esta opinión «no puede colegirse, en absoluto, que se subestima el trabajo del profesional en arquitectura ni la buena arquitectura. Es posible ejecutar buenos proyectos teniendo muy presente, aparte de la consideración de otros factores, la funcionalidad, elemento esencial, en cuanto que, en este caso, se ha atendido a la gran complejidad interna y de distribución de los edificios judiciales».

Grupo Socialista

El Grupo parlamentario socialista, por su parte, ha presentado unas alegaciones que la Comunidad considera que son cuestiones a tener en cuenta, pero en otro momento del procedimiento. Aluden al Anteproyecto de Construcción, que en el momento actual se está ultimando por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y que en las próximas semanas se publicará inicialmente, y «será entonces cuando se dé cabida a la máxima participación de todos los interesados y se valorarán todas las sugerencias que se puedan formular. Asimismo, el Grupo Socialista hace referencia a otras cuestiones tales como el riesgo arqueológico, geológico y geotécnico, que «son cuestiones que deberán resolverse durante la tramitación del proyecto constructivo y para la obtención de la licencia de obras», añaden.

Finalmente, alude a cuestiones relacionadas con el riesgo a la hora de llevar a cabo las obras, pero la Comunidad asegura que ya están determinados aquellos que debe asumir la entidad concesionaria, así como los que, de manera excepcional, se reserva la Administración.

Constructoras

Por último, la Asociación de Empresas Constructoras y concesionarias de infraestructuras (Seopan) opina que «se carga excesivamente al adjudicatario los riesgos de suministro, arqueológico, de obtención de licencias, ambientales e impuestos». Pero la Comunidad se defiende argumentando que se ha optado por la fórmula de la concesión de obra pública como «fórmula de colaboración público-privada para el desarrollo de la nueva infraestructura. Los riesgos son los existentes, tantos en la fase de la construcción de las infraestructuras, como los correspondientes a la gestión de las mismas y los servicios asociados. En cuanto a la actividad constructora son los propios para este tipo de edificación con uso de materiales y procesos de construcción eminentemente industriales», replica.

Es por esto por lo que cree que la entidad concesionaria deberá asumir los riesgos que marcan tanto la Ley de Contratos del Sector Público, como Eurostat o las distintas Resoluciones de los Tribunales de Contratación.

Las constructoras hablan también de una «incorrecta aplicación de la tasa de descuento por insuficiente». Pero desde Justicia aseguran que «el contrato no se financia a través de la Comunidad de Madrid, ni tampoco a través de los Fondos europeos Next Generation. La procedencia de la financiación prevista en el estudio de viabilidad está explicada en el punto 9.3.2., del mismo y Estudio de Viabilidad, y admite fuentes de financiación externa (fondos, crédito, préstamo, microcrédito, sociedades de capital riesgo, leasing, renting, etc.) e interna (fondos generados por la propia concesionaria en el ejercicio de la gestión de la Ciudad de la Justicia)».

Las constructoras aluden a la exclusión del concesionario de las actividades comerciales, a lo que la Comunidad responde que la contraprestación a favor del concesionario «consiste en la explotación de la obra, las actividades comerciales a las que se hace alusión en el contrato».

Por último, manifiestan dudas acerca del criterio contable y del método de amortización utilizado para cada activo. En este caso, la Comunidad asegura que se ha utilizado «el método de amortización lineal, y una serie de consideraciones que tienen en cuenta los años de explotación de la concesión y la vida útil de las inversiones y reposiciones.