Comunidad de Madrid

Isabel Gallego interpone recurso de reforma contra su imputación en el “caso Púnica”

La ex jefa de prensa de Aguirre y directora de medios de la Comunidad de Madrid cree que es “injusto, parcial y discriminatorio” pivotar sobre ella la financiación del PP

Fachada de la Audiencia Nacional
Fachada de la Audiencia NacionalGustavo ValienteEuropa Press

Isabel Gallego, la que fuera directora general de Medios de la Comunidad de Madrid y jefa de campaña de la expresidenta regional Esperanza Aguirre, ha decidido interponer recurso de reforma contra el auto del juez del “caso Punica”, Manuel García Castellón, que ha seguido las peticiones que la Fiscalía Anticorrupción ya había dejado escrito el pasado mes de julio.

El magistrado ha decidido sentar en el banquillo a Gallego, razón por la que interpone el recurso, al considerar, entre otras cosas, el trato desigual que dan el juez y los fiscales en función del rol particular de cada individuo. Así, cree que el auto “ha de ser reformado por lo injusto, parcial y discriminatorio que supone que se haga pivotar la financiación del PP sobre la periodista que fue la encargada de Medios de la Comunidad de Madrid, que no formó jamás parte del Partido Popular y sobre la que existieron numerosos cargos orgánicos con responsabilidad y supervisión de su gestión y conocimiento cabal de su labor, a los que se archiva el proceso con desiguales argumentos”.

Se le acusa de la contratación de servicios de reputación on line por valor de 54.000 euros en tres años, para Aguirre y González, a quienes se absuelve

En relación al tema de los contratos del PP de Madrid con las empresas de Alejandro de Pedro Llorca para llevar a cabo trabajos de reputación digital para varios cargos del partido, Gallego cree que es un error transcribir que ella “haya tenido cargo alguno en el Partido Popular, pues es lo cierto que trabajó para el partido como profesional experta en comunicación, pero nunca con afiliación ni cargo orgánico alguno. Que no tenga especial importancia penal no hace que haya que soslayarlo, porque si Alejandro de Pedro consiguió “vender” a esos cargos del Partido Popular cualquier trabajo, no ha tenido para ellos las consecuencias que se predican de Isabel Gallego a quien nunca se las vendió, ni por lo tanto hay prueba o indicios de ello”.

También aduce que cuando De Pedro empezó a efectuar trabajos dirigidos a analizar la reputación online de Esperaza Aguirre y creó, en octubre de 2010 un blog sobre ella y empezó a preparar en la misma fecha informes reputacionales en referencia a medios digitales, dinamización de contenidos y redes sociales de Francisco Granados, la encargada de estos menesteres eran otras personas, no ella. Además, explica, “es importante recordar que en aquellos comienzos de la década del 2010 la moda, tratándose de Internet, eran los blogs y que cada político tenía el suyo propio. Pero como dejamos claro, no los gestionaba Isabel Gallego, quien además no era político”.

INsiste en que, además, la labor decisoria a la hora de llegar a esos acuerdos “no le competía a la Dirección General de Medios ni a su directora, Isabel Gallego”. Explica que el auto, con otros organismos como el Imade, no considera responsable a su gerente del presupuesto, “sino que el mismo dependía de las decisiones del Consejo de Gobierno”.

Esta es una situación idéntica a la de Isabel Gallego, “pero sin embargo, como decimos, sobre ella se hace pivotar una y otra vez una capacidad decisoria que era inexistente. Por tanto, si había o no una deuda precedente con el PP o sus cargos ejecutivos, si existía un acuerdo con Borja Sarasola o cualquier otra persona previamente a que Alejandro de Pedro efectuara trabajos para la CAM ( para la DGM con mejor/mayor concreción) no puede serle imputado a Isabel Gallego desde ninguna perspectiva de participación porque más allá de esta alegación, no existe prueba o indicio alguno que ampare que ella lo decidiese, conociese o al menos encubriera.

Respecto de la contratación de De Pedro, “no es Isabel Gallego quien lo propone, sino que le llega “impuesto”. También le era ajeno, dice el recurso, lo que tratase ICM con INDRA ( los trabajos de INDRA no eran para la DGM como por error sostiene el Auto, sino para ICM) o el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, que dependía de Presidencia”.

Otro de los motivos del recurso es que “no hay prueba o indicio alguno que permita afirmar que Isabel Gallego, a través de fondos de la CAM, consintió que se liquidara cualquier tipo de trabajo o deuda a Alejandro de Pedro que satisficiera algo distinto de lo que se le había encargado por la DGM. Fuese este encargo legal o ilegal, sobre lo que iremos más adelante. Al contrario, lo que sí consta es que como De Pedro le reclamaba 140.000€ a Isabel Gallego y esta se negaba a pagarlos, lo puso en conocimiento de Salvador Victoria para que dejase de reclamarle a ella algo que ni había autorizado ni había convenido, y menos aún habría comprobado que fuera una deuda que se correspondiera con un trabajo realmente ejecutado”.

No hay duda, explicita el recurso, de que “Alejandro de Pedro, a través de EICO, llevó a cabo trabajos por encargo de la DGM cuya directora era Isabel Gallego Navarrete. Tampoco la hay, para este debate, de que De Pedro reclamaba el pago de trabajos prestados a políticos, que le fueron pagados por empresas privadas, lo que no se considera delito. De lo que se colige entonces que si para la que fuera Consejera de Educación y aquellos otros que han sido objeto de análisis jurisprudencial no hay delito, nos falta el razonamiento expresado por el Juez que permita comprender por qué sí ha de ser delito la publicidad llevada a cabo por la DGM acerca de los presidentes de la CAM, ni por qué estos eran ajenos a la cuestión y la periodista que lo gestionaba debe ser enjuiciada. Y ello, además de ser contrario al Derecho a la Igualdad, pone en jaque el Derecho a la Tutela Judicial al faltar el razonamiento de por qué lo que para unos es lícito, para Isabel Gallego es delictivo”.

Respecto de lo que se refiere su supuesto delito de malversación de caudales, “es necesario que se señale qué cantidad se malbarató, y no se fija en el Auto la cuantía de esta”.