Tribunales

Trece años de cárcel por agredir a una niña, a la que infectó un virus

El condenado, familiar de la menor de ocho años, le provocó un herpesvirus

MADRID.-El TSJM confirma una condena a 13 años de cárcel por agresión sexual a una menor
Tribunal Superior de Justicia de MadridEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a 13 años y nueve meses de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente en varias ocasiones a una menor de su familia, y a la que transmitió un virus que le ha dejado secuelas físicas, además de las secuelas psicológicas.

En la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados ratifican la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condenó a Guillermo P.C.M. por un delito de agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años con prevalimiento, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la menor, y por un delito leve de amenazas.

La sentencia absolvió al acusado de un delito de lesiones por impudencia, debido a la enfermedad de transmisión sexual que contagió a la menor: un herpes permanente.

En esa sentencia, ahora ratificada por el TSJM, se considera probado que el acusado, nacido en Paraguay y que tenía 34 años cuando fue arrestado en abril de 2022, cometió los hechos desde 2019, aprovechando que, en ocasiones, cuidaba a la menor de 8 años, que era nieta de una tía suya.

El procesado se fue a vivir en 2019 a la casa de una tía suya, quien ya convivía con su pareja, con su hija y con los dos hijos de ésta: una niña (la víctima) y un niño.

Mientras su madre trabajaba

El acusado aprovechó que en ocasiones cuidaba de la menor, porque su madre trabajaba, para agredirla sexualmente en varias ocasiones, transmitiéndole además un herpesvirus que le causa una infección permanente, según la sentencia. De acuerdo al fallo, la niña presenta lesiones papulo-vesiculosas en labios mayores y menores, alguna de ellas arracimada y alguna erosionada, presentando el himen abierto, no íntegro, y quedándole de esta forma secuelas permanentes.

Los magistrados validan la sentencia originaria, en la que se concluye que «la prueba practicada ha sido suficiente para enervar la presunción de inocencia del procesado, habiendo llegado a un grado de certeza sobe la realidad de las agresiones sexuales sufridas por la menor y cometidas por aquél, así como los resultados lesivos que le han provocado».

Amenazas

«Tampoco le ofrece duda al tribunal que el procesado, con la finalidad de que la menor no contara lo sucedido, le dijo a la misma con reiteración que si decía lo que estaba pasando le tiraría del pelo, así como que nadie la iba a creer porque era una mentirosa», añaden.

Así consideran probado un «amedrentamiento» cuyo fin era «lograr impunidad». Esto, sumado a las agresiones, provocó en la menor secuelas psicológicas graves.

Por todo ello, el tribunal le condena a 13 años y 9 meses de cárcel y a 9 años de libertad vigilada después. Del mismo modo, le prohíbe acercarse a la menor durante 13 años; le retira la patria potestad para los hijos menores que tuviera al dictarse sentencia, y le prohíbe trabajar con menores durante más de 18 años.