Tráfico

Multas de tráfico: ¿pagar o recurrir?

Si nos decidimos a pagar existen diferentes formas de hacerlo. De momento no están autorizados los pagos a través de Bizum

Multas de tráfico: ¿pagar o recurrir?
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La recepción de una carta de la DGT siempre suele ser un disgusto, ya que en la mayoría de los casos se trata de una notificación de una multa que, en ocasiones, no está justificada. Ante esta circunstancia, el conductor puede decidir recurrir la multa porque cree que no es adecuada, o pagar y beneficiarse de un descuento que persigue precisamente que no recurramos las multas y no ejercitemos el derecho a defender nuestra verdad frente al criterio sancionador.

Si nos decidimos a recurrir la sanción, lo más seguro es ponerse en manos de profesionales que conocen no solo la legislación en la materia, sino asimismo la forma de realizar el recurso. Hay muchas organizaciones y empresas que trabajan en este campo y con notables resultados. Dvuelta, Automovilistas Europeos Asociados, el RACE… son algunos de los más especializados en la defensa del conductor.

Si nos decidimos a pagar la multa, es posible hacerlo por varias vías. Si nos encontramos en periodo voluntario, el importe puede pagarse bien por internet, con o sin identificación previa. Para ello se necesita tener la fecha de la notificación y el número de expediente. La fecha de notificación es el día en que se recibe la multa en el domicilio o bien el día en que se la han impuesto y se la entrega en mano el agente de la Guardia Civil. A continuación, introduce el importe total de la multa (sin incluir la reducción del 50%), y te indican lo que está pendiente de pago.

Otro sistema es el de llamar al teléfono 060 y realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito. Este sistema está abierto a las tarjetas más habituales y es muy cómodo. Si no, siempre se puede acudir a las sucursales y cajeros de Caixabank y pagar con tarjeta o en efectivo. Si surgen dificultades, los empleados de la entidad suelen ayudar a completar la operación. Otro sistema es acudir a una oficina de Correos y pagar con tarjeta o en efectivo, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa. Igualmente, yendo a una oficina de la DGT, pero solo se admite el pago con tarjeta ya que no se admite el efectivo. Por el momento no están autorizados otros tipos de pagos más modernos, como el “bizum”.

Si el conductor sancionado está fuera o simplemente no puedes hacer esta gestión, cualquier persona que esté en posesión de una tarjeta de crédito o con dinero en efectivo puede realizar el pago de la multa en nombre del infractor, siempre que disponga del DNI original.