Tráfico

Ten cuidado si llevas estas gafas al volante, la DGT podrá multarte

Este tipo de instrumentos tienen una estrecha relación con las capacidades visuales, cosa que puede interferir en la conducción de forma relevante

Ten cuidado si llevas gafas al volante, la DGT podrá multarte
Ten cuidado si llevas gafas al volante, la DGT podrá multarteLa Razón

La acción de conducir implica algo más que seguir las líneas que delimitan tu carril, debes estar atento a numerables factores más tanto de tu vehículo, como de la propia vía e incluso en ocasiones del comportamiento del resto de conductores para evitar accidentes.

Ahora bien, para preservar la seguridad de aquellos que circulan por las carreteras españolas, la Dirección General de Tráfico (DGT) exige conocer las reglas de circulación que vienen reguladas por una serie de normas consolidadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En dichas normas, como por ejemplo el Reglamento General de Circulación o el Reglamento General de Conductores vienen recogidos todos los derechos y obligaciones que tienen los conductores a la hora de circular por la vía pública, por lo que conocer las más importantes pueden salvarte de una multa.

La multa por utilizar gafas mientras conduces

Con el paso de los años, el Reglamento General de Circulación se va adaptando al comportamiento de los ciudadanos, sobre todo si puede poner en peligro la integridad física de las personas.

Pero en este caso, estamos hablando de lo relacionado con la tecnología, y es que en los últimos años hemos visto en el mercado unas gafas de sol inteligentes, con Buletooth incorporado, altavoces, entre otras modalidades dependiendo del modelo que compres.

Algunas de estas gafas se controlan mediante gestos de la cabeza o incluso con tecnología táctil, lo que puede influir en la conducción. Aunque la Dirección General de Tráfico no contempla con exactitud ninguna norma sobre este tipo de aparatos, sí que pueden entrar en juego otros códigos.

Y es que en el artículo 13 de la Ley de Tráfico la norma aclara que "no se pueden utilizar dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción". Es decir, aparatos que puedan distraer al conductor, entre los que entran.

Aunque estas gafas pueden aportar beneficios como mostrar la gestión del tráfico, datos sobre navegación y rutas, interfiere en el campo de visión del conductor, por lo que supondría una posible distracción.

El problema está en que las distracciones al volante suponen un 33% de los accidentes de tráfico y muchos de estos son tareas sencillas como encender la radio, poner la calefacción o colocar el GPS. Por ello se recomienda realizar estas acciones antes de iniciar la marcha.

Este tipo de casos en los que hay una distracción al volante se considera una infracción grave conllevando a una multa de hasta 200 horas, con posibilidad de ascender dependiendo de las distracción, e incluso con la retirada de puntos.

¿Cuál es la multa por no llevar gafas al volante?

Por otro lado, hay que aclarar aquellos casos en los que puedes recibir una infracción si no utilizas las gafas. En los reconocimientos médicos previos a la obtención o renovación del carnet de conducir, se realiza un test de agudeza visual que permite determinar la vista de un conductor.

La normativa española establece que para poder conducir un vehículo tu nivel de agudeza visual ha de ser, como mínimo, de 0,5. No obstante siempre que pueda conseguirse un mayor número ayuda.

Si no se cumple este estándar, se marca el premiso de conducir de la persona con un código. Dicho código no es más que un 0,1 en la parte de atrás del permiso físico, en específico en el apartado 12.

De esta manera, si un agente de tráfico te para por cualquier motivo y ve este código en tu permiso y no estás utilizando las gafas en el momento de la conducción puede imponerte una multa de hasta 200 euros.

Gafas de sol permitidas por la DGT para la conducción

La DGT explica que se deben usar gafas de sol que estén homologadas, por lo que recomiendan que lleven el sello de la CEE. Además, los agentes de Tráfico explican que, para asegurarse de que las gafas cumplen con estos requisitos, lo ideal es adquirirlas en ópticas o establecimientos capacitados para ello. Sin embargo, deben cumplir un mínimo en la categoría del filtro solar y, para ello, existen cinco categorías:

  • Categoría 4: Muy oscuras. Absorben hasta el 98% de la luz solar. Se usan en alta montaña.
  • Categoría 3: Bloquean el 92% de la luz solar y está prohibido conducir con ellas de noche.
  • Categoría 2: Absorben un 81% de la luz solar. Está prohibido conducir con ellas de noche.
  • Categoría 1: Absorben un 56% de la luz solar. Tampoco pueden ser utilizadas de noche.
  • Categoría 0: Bloquean un 19% de la luz solar. No están permitidas de noche.

En este caso, la DGT permite conducir con gafas de sol de cualquiera de las categorías de la 0 a la 3, mientras que prohíbe el uso de gafas de sol de categoría 4, ya que se considera que estas son perjudiciales para la visión y pueden llegar a suponer un riesgo mientras se conduce.

Así, los agentes de Tráfico del Instituto Armado podrán sancionar a quien lleve puestas al volante unas gafas de sol de categoría 4 con hasta 200 euros de multa, cantidad que se reduciría un 50% por pronto pago. Además, también se podrá sancionar con la misma cuantía a todos aquellos conductores que porten gafas de sol por la noche, independientemente de su categoría.