Contaminación

Un informe jurídico aclara la batalla política sobre las competencias del Mar Menor

El documento, encargado por la Consejería de Agua, asegura que es el Ministerio el que debe limpiar los fangos

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante su visita al Mar Menor
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante su visita al Mar MenorJuan Carlos CavalAgencia EFE

Un informe jurídico encargado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia concluye que la competencia sobre la limpieza de fangos y lodos del Mar Menor, tanto en la parte integrante del dominio público marítimo-terrestre como en la masa de agua costera, corresponde “en exclusiva” al Estado.

El texto, elaborado por José María López-Alascio Sánchez, de López-Alascio Abogados, y al que ha tenido acceso Europa Press, se basa para llegar a esta conclusión en el artículo 132 de la Constitución Española; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Así, el informe apunta que el ejercicio de las atribuciones sobre la limpieza recae en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), a través de la Demarcación de Costas en la Región de Murcia y el organismo de cuenca, que es la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

De las conclusiones del texto también se desprende que la Comunidad Autónoma “carece de competencia específica para la retirada de los fangos y lodos acumulados, o que puedan acumularse, en el Mar Menor”, ante la ausencia de una norma expresa de atribución en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

En concreto, el dictamen hace referencia a la ausencia de estas atribuciones en los artículos 10, 11 y 12, que son los que delimitan las competencias asumidas, de la norma institucional básica de la Comunidad.

Todo ello, añade el documento, “más allá de la reconocida, con carácter general, sobre la protección del medio ambiente en el apartado 3 del artículo 11, pero cuya excesiva generalidad impide precisamente englobar aquella actuación, y sin que ni en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, ni en el Plan de Gestión Integral, consideradas como normas adicionales de protección, conste previsión alguna al respecto”.

Asimismo, apunta que tanto la Administración autonómica, como los ayuntamientos costeros, “habrán de prestar su colaboración” cuando así lo requieran circunstancias extraordinarias derivadas de tormentas, temporales o DANA que agraven la situación ecológica y química del Mar Menor.