Tribunales

La Fiscalía no ve cohecho en el acuerdo que impidió la moción de censura en Murcia

El fiscal considera que no es necesario llamar a declarar a los denunciados al no haber indicios de cohecho

El presidente de Murcia, Fernando López Miras, junto al secretario general del PP, Teodoro García Egea, tras las votaciones en la segunda sesión del pleno de moción de censura presentada por Cs y PSOE contra el Gobierno de coalición de Murcia
El presidente de Murcia, Fernando López Miras, junto al secretario general del PP, Teodoro García Egea, tras las votaciones en la segunda sesión del pleno de moción de censura presentada por Cs y PSOE contra el Gobierno de coalición de MurciaJuan Carlos CavalEFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo, a través de un decreto suscrito por el fiscal de sala jefe de la Sección Penal, Javier Zaragoza, ha dictado el “inmediato archivo” de la denuncia presentada en mayo por Unidas Podemos en la que acusaba de cohecho a dirigentes del PP y Ciudadanos tras la maniobra que logró impedir una moción de censura contra el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras. De hecho, tampoco ve razones para llamar a declarar a los denunciados.

Según publica el diario Laverdad.es, la denuncia de Podemos queda ahora desacreditada por los argumentos jurídicos del Ministerio Público, ya que se basa en el hecho de que los tres diputados murcianos de la formación naranja que rompieron el acuerdo fueron compensados con sendas consejerías del Gobierno murciano.

La denuncia acusa a Isabel Franco, Valle Miguélez y Francisco Álvarez (los tres díscolos de Ciudadanos) de haber recibido una “dádiva, favor o retribución” en pago por haber variado el sentido de sus votos, por lo que se les atribuía el presunto cohecho.

También apuntaba al diputado nacional y secretario general del PP, el ciezano Teodoro García Egea, y al ya exsenador y exsecretario de Organización de Cs, Fran Hervías, por haber sido ellos quienes presuntamente negociaron en las alturas para desmontar el acuerdo entre Cs y PSOE.

No obstante, el fiscal señala que la jurisprudencia del Supremo sobre el cohecho entre cargos públicos se limita a tres únicos casos en los que sendos concejales, de diferentes municipios españoles, recibieron el ofrecimiento de grandes cantidades de dinero o bienes inmobiliarios por cambiar el sentido de sus votos. En ningún caso hay antecedentes de que se haya perseguido a un político por aceptar, en el contexto de un acuerdo entre partidos, una responsabilidad pública.

Así, Zaragoza, según el medio regional, advierte de que “la casuística traída a colación no avala el planteamiento de la denuncia”. El nombramiento de los diputados de Ciudadanos no puede considerarse como una ilícita recompensa. Afirma que si existiera cohecho por nombrarles consejeros a cambio de no derribar un gobierno, igualmente lo sería si se les hubiera dado esos cargos por sacar adelante la moción de censura.

La Fiscalía recuerda que una moción de censura es un mecanismo de control del poder político perfectamente válido y legítimo, como también las negociaciones entre partidos políticos que esa acción lleva aparejada. Por ese motivo, el fiscal insiste en que es legítimo “oponerse a la misma, desactivando mediante acuerdos políticos la prosperabilidad de aquella”. De hecho, hay que recordar que en la Región de Murcia, el Estatuto de Autonomía recoge que los diputados “no están sujetos a imperativo alguno”.

El fiscal del Supremo concluye, en base a todos esos argumentos, que «no se ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, la concurrencia de los elementos típicos que integran el delito de cohecho, ni mucho menos la participación del aforado García Egea en acciones ilegales que pudieran tener encaje jurídico en el tipo penal mencionado».

Finalmente, concluye que la denuncia carece de fundamento por lo que no procede practicar diligencia alguna, como tampoco citar a declarar a los denunciados, ni siquiera voluntariamente.