Sanciones

Murcia multará con hasta 30.000 euros a los locales y salones de juego que incumplan horarios de apertura y cierre

El Gobierno regional aprueba un decreto ley con un nuevo régimen sancionador para establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas

Aprobada una rebaja de la escala autonómica del IRPF para compensar la inflación
Aprobada una rebaja de la escala autonómica del IRPF para compensar la inflaciónJESUS G. FERIALa Razón

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, al Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Región de Murcia.

El nuevo régimen sancionador actualiza y unifica la normativa en la materia y será de aplicación a los establecimientos, espectáculos y actividades realizadas sin título habilitante, que incumplan sus términos, excedan sus límites o quebranten la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente.

El decreto-ley aprobado incrementa especialmente la intervención y control de los establecimientos públicos dedicados al juego y de los locales de apuestas. Así, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas, considerado por la legislación anterior como infracción leve. Para el resto de establecimientos la apertura o el cierre fuera del horario establecido o autorizado mantiene la consideración como falta leve.

La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 300.00 euros, la comisión de una infracción grave, con multa de 1.501 a 30.000 euros, y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.500 euros.

Además, podrá imponerse la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, así como la clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.

También se prevé la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves e incluso la revocación de la licencia o autorización en casos graves de reincidencia de la suspensión y clausura.

El nuevo marco legal aporta seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos y que pueda disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo

El decreto-ley aprobado consta de 16 artículos, que se estructuran en cinco títulos, y de una disposición derogatoria y una disposición final, y deberá ser convalidado por la Asamblea Regional en un plazo de 30 días desde su promulgación.

La nueva norma unifica en un solo texto todo el régimen sancionador en esta materia. En consecuencia, se deroga la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos y se completa la regulación prevista en la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. Esta última regula el régimen de control previo de los espectáculos y los requisitos generales exigibles, pero no había previsto el régimen jurídico aplicable a los posibles incumplimientos de estas obligaciones.

Tipos de infracciones

De esta forma, se consideran infracciones muy graves, entre otras, la celebración de espectáculos públicos sin título habilitante, incumpliendo sus términos, excediendo los límites de los mismos o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

También son consideradas infracciones muy graves dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados, llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada, e incurrir en inexactitud, falsedadu omisión de carácter esencial de los datos o documentos que deben acompañar a la correspondiente declaración responsable o solicitud de autorización administrativa previa.

En la misma categoría se sitúa la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil y los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras, artistas, terceros afectados y bienes, así como su permisividad, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

Se considera asimismo infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves de la misma naturaleza.

Por su parte, serán infracciones graves las conductas anteriores siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego y locales específicos de apuestas también comparte la misma consideración, mientras que para el resto de establecimientos la misma infracción mantiene la categoría de leve.

Entre las infracciones leves se encuentra asimismo la carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial, la falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante, organizadores y titulares, personas empleadas de estos y resto del público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.

Igualmente, se adscribe a esta categoría la falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren las actividades, la utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo, no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección y la apertura o el cierre de establecimientos fuera del horario establecido o autorizado.