
Tribunales
Deberán pagar 48.000 euros a una mujer que fue atropellada por los "autos locos" de las fiestas patronales
Los hechos ocurrieron en el año 2017, en una pedanía de la Región de Murcia

El ayuntamiento de Caravaca de la Cruz no ha recurrido la sentencia que lo condena a indemnizar con 48.300 euros, más los intereses legales, a una mujer que fue atropellada por uno de los vehículos participantes en la Carrera de los Autos Locos celebrada en noviembre de 2017 en la pedanía de Archivel con motivo de las fiestas patronales.
Así ha informado a EFE la defensa de la accidentada, una mujer que sufrió diversas heridas al ser arrollada por uno de aquellos autos cuando se retiraba del circuito.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), estimó el recurso que la lesionada, que estuvo defendida por la abogada Virginia Laborda y representada por el procurador José Martín Robles-Musso, planteó contra la dictada por un juzgado de lo Contencioso de esa ciudad.
Este último reconoció a la perjudicada el derecho a percibir 33.000 euros, cantidad que el TSJRM eleva ahora a 48.300 euros al incluir los daños morales que el juzgado no aprobó.
La sentencia originaria declaró probado que el suceso se produjo cuando un menor, una vez acabada la carrera, cogió uno de los "autos locos" para marcharse del circuito de la carrera y arrolló a la demandante, llegando incluso a subirse a la acera.
Consideró el juzgado que el ayuntamiento era responsable de lo ocurrido al no haber tomado todas las medidas adecuadas para evitar accidentes como el sucedido, además de dejar constancia de que hubo un déficit en el control de los participantes ya que los conductores debían ser mayores de edad.
Al mismo tiempo hizo reserva de acciones al consistorio por si decidía reclamar al chico causante de las lesiones el importe que fijaba a favor de la demandante.
El ayuntamiento, en el recurso que presentó contra la sentencia condenatoria, alegó que el juzgado había incurrido en error al valorar las pruebas aportadas al juicio y que no se había acreditado que la carrera estuviera limitada a las personas mayores de edad.
También alegó que el único responsable de lo ocurrido era el causante del accidente y que este ocurrió cuando la carrera ya había finalizado, para concluir que las medidas de seguridad adoptadas eran suficientes.
La Sala, al desestimar el recurso y condenar al consistorio a pagar la suma total reclamada, dice que en los festejos populares se exige una especial diligencia y atención y extremar las medidas de seguridad en torno a los mismos, ya que suelen concentrar incluso a miles de personas.
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