Opinión

Reformar la ley de Memoria Histórica

La memoria colectiva no es competencia de las autoridades, ni siquiera de las que actúan por mandato democrático. Los órganos de gobierno no están llamados a iluminarnos sobre nuestro pasado, simplemente porque administren algunos ámbitos de la vida política. La llamada Ley de Memoria Histórica se aprobó en el año 2007, en un momento en el que las fuerzas dominantes en el Parlamento consideraban que la reconciliación alcanzada en 1977 no era suficiente, y que había que continuarla revisando nuestra memoria colectiva.

Sin embargo, dicha norma no resultaba imprescindible para consolidar los valores, porque la Constitución había derogado las leyes que se le oponían, proclamando la vigencia de principios que hoy constituyen nuestra democracia. El Congreso había aprobado el 20 de noviembre de 2002 una proposición no de Ley, en la que se proclamaba que nadie está legitimado para utilizar la violencia para imponer sus convicciones, estableciendo regímenes contrarios a la libertad. Diversas leyes habían permitido la revisión de las resoluciones sancionadoras dictadas por razones políticas durante el régimen anterior, así como la reparación de los perjudicados (leyes 46/77, 5/79 y 35/80).

La ley de Memoria Histórica no surgió de un movimiento ciudadano espontáneo, sino de una iniciativa del poder, que presentó su proyecto como culminación de la Transición. Sin embargo, es un hecho incontrovertible que la concordia no se incrementó por efecto de la referida norma. El pluralismo político ya existía en 2007, lo cual permitió precisamente la aprobación de la ley, y no se ha consolidado por efecto de ella, sino por la natural evolución de la sociedad.

Algunos aspectos de la ley son plenamente asumibles, como la colaboración institucional en la localización de los caídos por causa de la Guerra Civil, o la extensión de la nacionalidad a los descendientes de exiliados. Nadie puede negar la legitimidad de toda persona para honrar, según sus creencias, los dignos restos de sus familiares. Así lo establece la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que proclama el derecho de los españoles a recibir sepultura digna acorde con sus creencias (artículo 2.1).

Sin embargo, la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 10/2018 tiene difícil acomodación en el texto constitucional. Al ordenarse la salida del Valle de los Caídos de los restos de quienes hubiesen muerto por causas ajenas a la contienda, se prevé que en caso de discrepancia con los familiares la Administración acordará el lugar de sepultura. Sin embargo, la Ley de Libertad Religiosa considera lesivo del artículo 16 de la Constitución la inhumación al margen de las creencias del fallecido. Por dicha razón, la falta de acuerdo con los ministros de la religión genera una situación compleja.

En otro orden de cosas, cada día es mayor la sensibilidad de la sociedad con la difusión de datos privados. La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos (artículo 9) implica la prohibición de mantener bases públicas que indiquen las opciones políticas. La ley de Memoria Histórica regula la entrega de un título de rehabilitación moral de ciudadanos sancionados por el régimen anterior, y la confección de una base con sus datos custodiada en el Ministerio de Justicia. Sin embargo, el mantenimiento de dicha base resulta ahora incompatible con el Derecho Internacional, de un modo que los legisladores de 2007 no pudieron prever.

Se presentó la ley con el argumento de honrar para siempre a cuantos padecieron por sus creencias. Sin embargo, no parece que la protección de la libertad religiosa sea el fruto de la vigencia de esta norma. La ley parte de un error filosófico, al considerar que la memoria personal pertenece al estatuto jurídico de la ciudadanía, como afirma su Preámbulo. No es así. El ordenamiento jurídico debe respetar la intimidad personal y familiar, tanto como la ideología de los ciudadanos.

La ley debería ser reformada por otra de nueva planta, que sirviera para superar los actuales disensos. Para diferenciar con claridad los símbolos que exaltan públicamente la Guerra, de los objetos que recuerdan a sus protagonistas en privado (artículo 15), respetando el intocable ámbito de intimidad personal y familiar. Para extender el esfuerzo institucional no sólo al estudio de las vicisitudes de la Guerra y los perseguidos con posterioridad a la misma (artículo 20), sino especialmente a investigar las condiciones que permiten consolidar la paz.

Es necesario transitar de una ley de memoria histórica a una Ley para la Consolidación de la Paz Social, que reforme nuclearmente el actual texto, mejorando los aspectos polémicos e implementando medidas para profundizar en la solidaridad de los españoles, asediada por circunstancias que ponen en riesgo la igualdad de los ciudadanos ante la ley, que amenazan la convivencia y propugnan la quiebra de valores fundamentales.