Transexualidad

Ley trans: ¿cómo discriminaremos por sexo?

Recibiremos un peor trato simplemente por el hecho de sí estar conformes con nuestro sexo masculino asignado al nacer

Pablo de Lora

Si finalmente prospera en el Parlamento el «Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» cualquier individuo podrá modificar la mención de su sexo en el Registro Civil por su mera declaración de voluntad ratificada en el transcurso de tres meses. Desde ese momento tendrá oficialmente el «sexo» que haya «preferido», aquel con el que se «identifica» si resultase que no coincide con el asignado al nacer (el Registro Civil, conviene repetirlo cuantas veces se precise, no consigna el «género»). A mi juicio, la consecuencia más relevante de esta «revolución» es que, a partir de ese momento, en España será injustificable, es decir, no será racionalmente posible, practicar ninguna forma de discriminación entre individuos por razón de su sexo.

Obviaré en este momento si esas discriminaciones basadas en el sexo –históricamente, la gran aduana de la desigualdad entre individuos– están suficientemente justificadas. Lo cierto es que el sexo se ha correlacionado, y se correlaciona, con desventajas, obstáculos, mayores cargas familiares que ralentizan o anulan la carrera profesional… y todo ello por una condición que escapa a la voluntad de los individuos: haber nacido «mujer», es decir, con una determinada dotación genética, anatomía y fisiología.

Tomemos el caso de un individuo, Manuel, que consta registralmente como hombre y que alegando su auto-identificación como mujer, modifica su mención en el Registro Civil y pasa a constar como tal. A partir de ahora será Manuela, una mujer a todos los efectos. Manuela se siente mujer desde hace tiempo y no anhela esquivar deber alguno ni aprovecharse de ningún beneficio, pero tampoco está dispuesta a –ni siente la necesidad de– hacer cambio alguno en su cuerpo. La modificación de la legislación civil que instará este Anteproyecto le viene pintiparada. Imaginemos que estaba casado con una mujer y lo podrá seguir estando. Nada esencial en su «vida civil» cambiará. Y sin embargo...

Manuel-ahora-Manuela es una reputada Catedrática de una universidad gallega y cuando solicite el complemento en el programa de consolidación de unidades de investigación competitivas del Servicio Universitario Gallego, dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia podrá sumar, como catedrática, un punto por «liderazgo femenino» desde el momento en el que conste como mujer. Además, si Manuel-ahora-Manuela menoscaba psíquicamente a su esposa, o la lesiona sin necesitar tratamiento médico o la maltrata de obra, le será aplicable el artículo 153.2. del Código Penal, al que corresponde una pena máxima de 3 meses de prisión, y no el 153.1. que le habría sido aplicado como hombre y que tiene una pena de 6 meses de prisión. Manuel-ahora-Manuela podrá engrosar la representación del 30% de un Consejo de Administración de acuerdo con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, o, si resulta que se propone hacer una película, serle aplicado el nuevo artículo 36 del Impuesto de Sociedades que eleva hasta el 75% el porcentaje de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras. Se trata de cuatro ejemplos posibles de un elenco muy nutrido de análogas «diferenciaciones». Esas consecuencias podrán no haber sido las fuerzas motivadoras de la modificación registral promovida por la ahora llamada y tenida por mujer Manuela, pero serán inevitables, y, a mi juicio, perturbadora, irrazonable e injustificadamente discriminatorias.

En muchos supuestos –sin ir más lejos en el de nuestra ficticia Manuela– se tratará de individuos que no podrán acreditar seriamente una historia vital de exclusión, subordinación o menosprecio por su condición de mujeres que exija reparación ninguna. Se cumplirá con ellos el objetivo de la «visibilización» de las mujeres, de la representación-espejo –tal y como lo teorizó la politóloga Hanna Pitkin–, en la medida en la que los Manuel-ahora-Manuela se presenten públicamente de acuerdo con los estereotipos asociados al «género» (la construcción social del sexo); es decir, que cuando se sienten en los consejos de administración o en los parlamentos u obtengan un proyecto de investigación o ganen un premio cinematográfico ya no parezcan hombres sino estereotípicas mujeres. Con lo cual la pregunta se hará inevitable: ¿resulta entonces que, a la hora de emprender la emancipación feminista, de lo que se trataba era meramente de feminizar las apariencias? ¿No es este un muy magro objetivo? Y sobre todo: una vez aprobado este Anteproyecto todos aquellos que somos en todos los aspectos relevantes iguales que los Manuel-ahora-Manuelas, recibiremos un peor trato simplemente por el hecho de sí estar conformes con nuestro sexo masculino asignado al nacer, o al menos no tan disconformes –o quizá no tan avispados– como para instar la modificación de la mención registral del sexo. Se trata de una discriminación sencillamente insostenible. Un insulto a la razón, a la inteligencia y a la justicia.

Pablo de Lora, es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. En septiembre aparecerá su libro: El laberinto del género. Sexo, identidad y feminismo publicado por Alianza Editorial.