Delito fiscal

Justicia poco ejemplar

El escrito de acusación del fiscal Pedro Horrach en el «caso Nóos», en el que solicita penas muy duras contra los principales implicados, Iñaki Urdangarín, Diego Torres y Jaume Matas, plantea con igual rigor jurídico la exoneración completa de la Infanta Cristina, en unos términos tan poco habituales en la literatura forense que deberían hacer reflexionar a la opinión pública sobre los límites de la ejemplaridad justiciera, impartida al calor de una presentida indignación social, de imposible determinación. No todo vale, como se afirma en el escrito fiscal, en la persecución de los delitos, por mucha indignación que causen en el conjunto de la ciudadanía, y mucho menos cuando parece evidente que las circunstancias personales del justiciable condicionan la correcta aplicación de uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico: la igualdad de todos los españoles ante la Ley. Pero, en este sentido, la argumentación del fiscal Horrach va mucho más allá, al señalar la usurpación de la legitimidad procesal por un tercero no perjudicado, en este caso el sindicato Manos Limpias, si el instructor insiste en mantener el procesamiento de la Infanta en el auto de apertura del juicio oral. A este respecto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es meridianamente clara en su artículo 782.1, que consagra la denominada «doctrina Botín», por la que se impide abrir juicio oral para alguien a quien la Fiscalía y los directos perjudicados –en este caso la Hacienda Pública, representada por el abogado del Estado– han pedido el archivo de las actuaciones. Ése es el caso de Doña Cristina, víctima de uno de esos «matices interpretativos» que, en forma de ingeniería procesal, empiezan a ser recurrentes en nuestra judicatura. Por ello, el fiscal aporta en apoyo de su posición hasta cinco resoluciones judiciales de otros tantos tribunales que no dejan lugar a dudas sobre el doble rasero con el que se ha medido a la Infanta en todo el procedimiento. Porque no estamos sólo ante una disparidad en la calificación de los hechos o de la conducta de un justiciable entre el fiscal y el juez, lo que no supone circunstancia extraordinaria, sino ante una decisión que ignora, mediante una argumentación casuística, un artículo legal sobre el que, además, se ha vertido una abundante jurisprudencia. Enrarece aún más el problema el hecho de que el propio fiscal viniera advirtiendo desde hace tiempo de que Doña Cristina, que no es miembro de la Familia Real desde la proclamación de Felipe VI, iba a ser tratada no por su conducta, sino por sus circunstancias personales. Es decir, por ser quien es. Es muy probable que las apelaciones al principio de igualdad no encuentren demasiado eco en una opinión pública constantemente sobresaltada por casos de corrupción, pero no por ello se debe renunciar a una recta aplicación de la Ley.