Avilés

Una reforma penal necesaria

La Razón
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Los mismos sectores de la izquierda que, ante la implantación de la Prisión Permanente Revisable, acusaron al Gobierno de «legislar en caliente» y pusieron en duda la legitimidad de las víctimas para oponerse a su derogación, se han apresurado a reclamar, igualmente «en caliente», una reforma del Código Penal que clarifique las circunstancias exigibles para la tipificación del delito de agresión sexual. Vaya por delante nuestra opinión favorable a un examen en profundidad del tratamiento penal que se aplica a los delitos contra la libertad sexual, entre otras cuestiones, porque la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra plantea serias dudas y no pocas perplejidades, incluso en medios jurídico familiarizados con la interpretación del Derecho penal, pero, también, porque es cuando se detecta una posible disfunción en nuestro ordenamiento jurídico, cuando se deben –«en caliente, si se quiere»– poner sobre la mesa las posibles soluciones. La cuestión es, además, urgente, porque, más allá de la prevención que suscita en las conciencias rectas la cínica aplicación del «doble rasero» tan cara a la izquierda, la sentencia de Pamplona no es, ni mucho menos, la única en la que se han dado discrepancias interpretativas sobre cómo se aprecia la existencia de violencia o intimidación que exige el Código Penal para tipificar la agresión sexual. Sin ir más lejos, el mismo día en que se hizo pública la sentencia contra «la Manada» de sanfermines, la Audiencia Provincial de Asturias dictaba un fallo por abusos contra un guineano de 23 años que había sido acusado de violación por una joven de 18, a la que habría forzado, con penetración, en la casa de acogida de Avilés donde él residía. Como en el caso de Pamplona, el tribunal no llegó a apreciar violencia o intimidación, decidiendo condenar al acusado por el tipo penal inferior de abusos sexuales. También como en Pamplona, uno de los magistrados, en este caso mujer, emitió un voto particular reclamando la absolución del reo. Existe, pues, un problema objetivo a la hora de deslindar con las garantías jurídicas necesarias la tenue línea que, en muchas ocasiones, separa la agresión del abuso. También, la dificultad que plantea la interpretación de la falta aparente de resistencia de las víctimas, cuando éstas se encuentran en estado de shock o bajo un terror paralizante. Por supuesto, cualquier movimiento que se haga en este sentido debe estar sujeto al principio de prudencia que exige un asunto en el que entran en juego los derechos fundamentales de las personas, comenzando por el de la presunción de inocencia. Nada peor que caer en el histerismo que estamos viviendo estos días, donde la justificada crítica, surgida en buena parte de la perplejidad, a la sentencia de Pamplona y la legítima discrepancia de la interpretación judicial comienza a tener los preocupantes rasgos del linchamiento moral de los magistrados. De ahí que no podamos menos que alabar la decisión del Gobierno, hecha pública ayer a la conclusión del Consejo de Ministros, de contactar con la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia para solicitar que la Sección Cuarta de Derecho Penal, que preside el catedrático Esteban Mestre Delgado, estudie si la tipificación del delito de violación está convenientemente reflejada en el Código Penal, o si, por el contrario, necesita una revisión. En definitiva, que los profesionales del Derecho aborden desde la reflexión y el sosiego las reformas que sean necesarias. Con independencia, claro está, de que la sentencia de Pamplona sea recurrida por la Fiscalía, como es su intención, y se eleve, incluso, hasta el Tribunal Supremo. No se trata de dar carnaza a las masas, sino de clarificar una decisión de los tribunales que el conjunto de la sociedad no acaba de entender.