Constitución

Vigencia de la Constitución

La Razón
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Si en los artículos 167 y 168 de la Constitución se especifica cuál debe ser el procedimiento para emprender su reforma, es evidente que ésta es posible y necesaria cuando así se considere por amplia mayoría. Lo importante es saber para qué y por qué se quiere cambiar. En este punto no hay que confundir la necesidad de hacerlo con la urgencia; nuestro texto es especialmente rígido precisamente para mantener el control constitucional de las leyes, lo que obliga a construir consensos que aseguren su pervivencia y, sobre todo, su éxito. Cualquier reforma que se emprenda debe hacerse partiendo del hecho de que la Constitución del 78 ha sido un triunfo de todos, lo que no debe llevar al error de creer que para asegurar su éxito en el futuro hay que emprender una reforma amplia –según los que la confunden con el programa político de un partido–, incluso abrir un proceso constituyente. Sin duda, la crisis política abierta por el desafío independentista catalán ha puesto encima de la mesa la necesidad –muy urgente para algunos– de reformar la Carta Magna como solución a un conflicto que ahora va más allá del llamado «encaje» de Cataluña y que se prolonga por caminos del todo anticonstitucionales, aquí y en cualquier país de la UE: el derecho a decidir –o de autodeterminación– y la independencia. Las pretensiones del secesionismo no tienen solución en ningún régimen democrático moderno, por lo que, previo a cualquier reforma, el nacionalismo catalán debería haber reconducido su deriva antisistema. La situación se agrava cuando los dirigentes de la Generalitat son todavía incapaces de reconocer que el fracaso de su proyecto político se debe, entre otras cuestiones, a la vigencia de la Constitución, que ha frenado sus pretensiones. En el documento «Ideas para una reforma de la Constitución», elaborado por un grupo de catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo, coordinado por Santiago Muñoz Machado, se sostiene con mucha claridad que cualquier reforma no debe hacerse «pensando sólo en Cataluña». La cuestión es que Cataluña debe volver al orden constitucional, o al que se actualice en un futuro, y no al revés: adaptando la ley de leyes a sus objetivos. En ese sentido, tan o más urgente que la reforma constitucional es que las instituciones de autogobierno catalanas vuelvan a recuperar su función y la utilidad del Estatuto frente a la periclitada Ley de Transitoriedad o esbozo de Constitución catalana. Los partidos constitucionalistas deben acordar cuál es el alcance de una reforma y qué aspectos concretos deben revisarse. Todos parecen estar de acuerdo en que el punto central es la administración territorial que debería hacerse desde un principio integrador en el que la igualdad prime sobre las diferencias y cohesione el sistema. El dictamen del Consejo de Estado de febrero de 2006 descartaba incluir en la denominación de las comunidades la diferenciación entre regiones y nacionalidades y apuntaba que hacerlo «sólo tendría sentido si se pretendiera con ello atribuirle consecuencias jurídicas». En este sentido, en un sondeo de NC Report que publicamos hoy, el 66,9% se inclina por que la Carta Magna no debe reconocer la singularidad de Cataluña y País Vasco y un 64,2% apuesta por mantener el actual Estado de las Autonomías, frente al federal, aunque es más urgente una remodelación del reparto de competencias con el Estado. Quedarían abiertos otros aspectos irrenunciables, como la supresión de la preferencia del varón al Trono, introducir la construcción europea –en qué grado estamos implicados– y la reforma del Senado. Sin embargo, lo importante es alcanzar un consenso desde la vigencia de la Constitución del 78.