Canela fina

La independencia de Cataluña en la Constitución

En lugar de tanta verborrea y tantas camelancias, Pedro Sánchez debería reiterar ante los secesionistas el artículo 168 de la Constitución

En la Monarquía parlamentaria, en la Monarquía de todos, propugnada por Don Juan III durante largos años desde su exilio en Estoril, y encarnada ejemplarmente por Don Juan Carlos I, los redactores de la Constitución de 1978 aceptaron la posibilidad de que la voluntad popular pudiera establecer las independencias, como Estados nacionales, de las Autonomías. Pedro Sánchez, que clama siempre por el respeto a la Constitución, debería explicar cuál es el camino que establece la Carta Magna española y que así lo reflexionaran los cuatro partidos independentistas que la reclaman: el derechista Junts y el izquierdista ERC por Cataluña, el derechista PNV y el izquierdista proetarra Bildu por la Autonomía vascongada.

Puestos de acuerdo los cuatro partidos deberán acogerse, con sus 25 diputados, al artículo 168 de la Constitución, y especificar la reforma de la veintena de artículos necesarios para despejar el camino al secesionismo. A continuación, tienen que proponer al Congreso de los Diputados esas reformas acordadas. Para su aprobación necesitarán la mayoría cualificada de los dos tercios de la Cámara, es decir, 234 escaños. Si los grupos independentistas alcanzaran esa cifra en el Congreso, precisarán a continuación los dos tercios del Senado.

Si salieran airosos de ambas votaciones, se exige en el artículo 168 de la Constitución, la convocatoria, de forma inmediata, de elecciones generales. Los partidos secesionistas volverán a necesitar los dos tercios del nuevo Congreso y los dos tercios del nuevo Senado si pretenden que continúe adelante su propósito de convertir en Estados independientes a Cataluña y al País Vasco. Si consiguen las cifras de aprobación del nuevo Congreso y del nuevo Senado, esto es, los dos tercios, se convocaría un referéndum nacional, con participación de todos los españoles libres e iguales ante la ley, para que decidan la propuesta de los partidos catalanes y vascos. Si los secesionistas ganaran ese referéndum nacional, el camino quedaría expedito y podría establecerse constitucionalmente la independencia de ambas Autonomías.

En lugar de tanta monserga, en lugar de tantas camelancias, Pedro Sánchez debería explicar con claridad, si se quiere respetar la Constitución, el camino que en su artículo 168 señala la Carta Magna, atendiendo así, en palabras de Adolfo Suárez y de Torcuato Fernández-Miranda, a la voluntad general libremente expresada en 1978 por el pueblo español, que, en un referéndum impecable, respaldó la Constitución.