Aunque moleste

Hacia la mutación constitucional

Es la transformación de la Constitución no por cambiar su texto, sino por interpretaciones del TC

En un ambiente de crispación política por la amnistía, la guerra contra los jueces y las negociaciones en Ginebra con Puigdemont, se cumple mañana el 45 aniversario de la Constitución en medio del debate sobre su actualización. Dijo la pasada semana el Rey que los valores de la Constitución «no están anclados en el pasado y deben proyectarse permanentemente hacia el futuro». Mención que algunos interpretan como la mano del Gobierno en un discurso que necesita siempre la autorización del Ejecutivo. En su investidura, Sánchez mencionó hasta 11 veces, en sus cinco primeros minutos, la palabra Constitución o «constitucional», y se refirió a la conveniencia de adaptarla a los tiempos. Claro que no parece que esté pensando en reformarla, pues eso requiere la aprobación por las tres quintas partes del Congreso y el Senado y, a veces, hasta la disolución de las Cortes y la convocatoria de un referéndum. Procedimiento demasiado complicado amén de imposible, pues habría que acordarlo con el PP. La actualización que piensa Sánchez, y está en boca del Frankenstein, es lo que en terminología jurídica se conoce como «mutación constitucional»: la transformación de la Constitución no por cambiar su texto, sino por interpretaciones del Tribunal Constitucional. Una práctica común impulsada por la izquierda en Latinoamérica y a la que no es ajena España. Hay varios casos de «mutación constitucional» enraizados en resoluciones del TC. Si el alto tribunal interpreta que una ley se ajusta a la Carta Magna, pese a no estarlo en su letra, pasará a ser «constitucional».

El caso más claro es el de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que instauró un procedimiento nuevo de elección de vocales del CGPJ diferente al de 1980, de manera que en lugar de ser los jueces y magistrados los titulares del sufragio activo para escoger a 12 de sus 20 componentes, todos los vocales pasan a ser elegidos por el Congreso y el Senado. Fue ese un ejemplo de cambio constitucional sin reformar el texto. Pero hay más. Por ejemplo, el derecho de la mujer a abortar, el matrimonio homosexual o la diferente consideración del hombre con relación a la mujer en la legislación sobre violencia machista, que no se ajusta a la igualdad entre todos los españoles. Dice la Constitución que «la soberanía nacional recae en el pueblo español», lo que hoy no es así en realidad, pues las decisiones del pueblo español están condicionadas por la UE. Ahora será también constitucional la ley de Amnistía, que vulnera la igualdad, y podrán ser consideradas «naciones» Cataluña y Euskadi, y por qué no el referéndum consultivo sobre la independencia. Cambian los tiempos y hay que actualizar una norma que tiene 45 años. Para eso están ahí los constructivistas vocales progres del TC, elegidos por el Ejecutivo y un Legislativo controlado por el mismo Ejecutivo. Aunque técnicamente no se considere Poder Judicial, la realidad es que el Tribunal Constitucional es hoy la cúspide del Judiciario: puede tumbar cualquier resolución del Supremo y de hecho lo hace. Y al TC lo controla el Ejecutivo. Ergo en España no hay división de poderes. Y ya decía el expresidente norteamericano James Madison que, aunque haya elecciones, cuando los tres poderes los controla el Ejecutivo, estamos más cerca de una tiranía que de una poliarquía.