Conflicto de Gibraltar

Gibraltar no es de soberanía británica

La soberanía nacional se ejerce sobre el territorio nacional, pero no en las colonias. Gibraltar es una colonia británica y, por ello, no forma parte del territorio nacional británico. Concretamente Gibraltar es un «Territorio de Ultramar», más exactamente, un «Dominio de Su Majestad»

La Razón
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Pretendo exponer que hay razones para concluir que la relación que existe entre el Reino Unido y Gibraltar no es de soberanía, sino de mera administración temporal. Por soberanía podemos entender el atributo esencial del Estado que le otorga, dentro de «su territorio» y sin obedecer a poderes distintos del suyo, la capacidad política y jurídica de auto-obligarse, autodeterminarse, crear e imponer un ordenamiento jurídico propio, vinculante, exigible y en pie de igualdad frente a los demás Estados. Analicemos el caso de Gibraltar.

Primero.- En el Tratado de Utrecht se cedió «a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad... sin jurisdicción territorial». Propiedad no es soberanía.

Segundo.- Lo pactado en Utrecht fue una «cesión forzada» previa apropiación británica en un acto de perfidia. Los principios propios del derecho intertemporal en el ámbito del Derecho de los Tratados permiten negar la vigencia de los derechos británicos derivados de Utrecht. El artículo 64 del Convenio de Viena dispone la terminación de los tratados que estén en oposición con una nueva norma imperativa del Derecho Internacional, como es la cesión de soberanía a resultas del uso de la fuerza y con vulneración del principio de integridad territorial. El art. 71.2 dispensa del cumplimiento del Tratado en tanto contravenga esa nueva norma.

Tercero.- La soberanía nacional se ejerce sobre el territorio nacional, pero no sobre las colonias. Gibraltar es una colonia británica y, por ello, no forma parte del territorio nacional británico. Concretamente Gibraltar es un «Territorio de Ultramar», más exactamente, un «Dominio de Su Majestad». La Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU declara que «el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra».

La soberanía de un Estado la ejerce sobre «su» territorio, es decir, sobre «su territorio nacional», a diferencia de las colonias sobre las que ejerce otro tipo de poder, limitado, temporal y no soberano.

Cuarto.- Las metrópolis de los territorios no autónomos pendientes de descolonizar, son denominados «potencias administradoras» cuyo estatuto jurídico está regulado en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, donde se indican sus obligaciones y sus facultades, sin que entre ellas se encuentre el ejercicio de soberanía. El término «potencia administradora» es significativamente diferente al de «Estado soberano».

Quinto.- Soberanía y descolonización son incompatibles. Los territorios verdaderamente soberanos, las metrópolis, no pueden ser objeto de descolonización. Solo deben ser descolonizados los territorios no autónomos inscritos en la lista del Comité de Descolonización de la ONU, como Gibraltar. La obligación de descolonizar un territorio impone a la metrópoli tan fuertes obligaciones y servidumbres que desnaturalizan el concepto de soberanía, convirtiéndola en una administración temporal.

Sexto.- Gibraltar viola la integridad territorial de España. Así lo ha reconocido la ONU. Dicha integridad es uno de los principios amparados y respetados por la ONU, íntimamente unido al principio de soberanía. La situación colonial de Gibraltar quebranta la integridad territorial española y, por ello, es contraria a la Carta.

Séptimo.- El Reino Unido está obligado a reintegrar Gibraltar a España. Así lo han declarado diversas Resoluciones de las Naciones Unidas e incluso se le puso fecha límite: 1 de octubre de 1969. No se puede llamar soberano de un territorio a un Estado que tiene la obligación de reintregarlo a otro. Si el Reino Unido fuera verdaderamente soberano de Gibraltar nada ni nadie podría obligarle a reintegrarGibraltar a España.

Octavo.- Gibraltar no forma parte del sujeto activo de la soberanía popular británica. En las sociedades democráticas modernas, como la británica, la soberanía nacional reside en el pueblo británico. Gibraltar al ser una colonia sin derecho a voto en Westminster, sus ciudadanos no conforman con su voto la soberanía popular británica. Esta se impone, en virtud del principio democrático, exclusivamente en aquellos territorios donde, con su voto, los ciudadanos británicos la constituyen. No es el caso de Gibraltar.

Noveno.- La soberanía permanente de los recursos naturales es de la colonia y no de la metrópoli. Así lo declara la ONU, y ese ha sido el motivo por el que el TJUE ha anulado el acuerdo pesquero de la UE con Marruecos en lo relativo a las aguas del Sahara. No puede llamarse soberano a quien no le corresponde los recursos de un territorio.

Décimo.- No hay soberanía sin autodeterminación. En los territorios no autónomos pendientes de ejercer el derecho de autodeterminación, sus ciudadanos están llamados a decidir su futuro. La metrópoli no puede ser considerada soberana, ya que carece del poder de decisión.

Undécimo.- Gibraltar tampoco puede ser soberana. La ONU no le reconoce el derecho de autodeterminación y, por ello, tampoco puede ser sujeto de soberanía.

Duodécimo.- Si la soberanía de Gibraltar no le corresponde a ésta porque la ONU no le reconoce derecho a la autodeterminación, ni al Reino Unido porque es una simple «potencia administradora», la soberanía de Gibraltar debe ser española, única legitima destinataria de un territorio cuya actual situación viola su integridad territorial.

Decimotercero.- Si alguna vez el Reino Unido tuvo la soberanía de Gibraltar, la perdió cuando fue inscrito en la lista de territorios a descolonizar. Una vez transcurrido el plazo dado por la ONU para reintegrarlo a España, el Reino Unido se ha transformando en un ilegítimo ocupante.

Decimocuarto.- El Auto del Supremo 1621/2001 resume todo. Ese Auto no le reconoció legitimidad a los tribunales gibraltareños porque, «o bien la cesión territorial llevada a cabo en 1713 lo fue desnuda de soberanía y, por tanto, de jurisdicción, o bien, si conllevó esa transmisión de soberanía territorial, su legitimidad actual está en cuestión a la vista de las normas sobre el derecho de tratados, del actual derecho de la descolonización, y del hecho, en fin, de que el estatuto actual de Gibraltar deriva del uso de la fuerza y que sus efectos y consecuencias pugnan con los postulados de la integridad territorial».