Enrique López

La declaración imposible

Ya no hay marcha atrás, y no me refiero al proceso independentista, sino a la obligada articulación de los mecanismos de defensa que nuestro sistema ofrece

La Razón
La RazónLa Razón

En el día de ayer se ha perpetrado lo que pretenden sea el inicio de la mayor afrenta democrática a nuestro orden constitucional desde la fallida intentona golpista del año 1981. En el debate se dijeron muchas cosas, pero lo que más llama la atención es que so pretexto del ejercicio del principio democrático se pretende volatilizar el concepto de España y de la soberanía popular, y ello sobre la base de una pírrica diferencia de escaños que ni siquiera responde a una mayoría en votos, como consecuencia de un sistema de reparto de escaños concebido para representar proporcionalmente a territorios y provincias, y no a las personas. ¡Qué alejados están estos aprendices de alquimia independentista de racionales pronunciamientos como el emanado sobre Quebec!, donde se exige una amplia mayoría de una población para ser tenido en cuenta un proceso de segregación, algo que en ningún caso sería la mitad de sus gentes. Ya no hay marcha atrás, y no me refiero al proceso independentista, sino a la obligada articulación de los mecanismos de defensa que nuestro sistema ofrece, y que hace que los demócratas que creemos en la democracia y en la ley estemos tranquilos. Ante el ya no presumible, sino obligado, recurso del Gobierno, y ante la también obligatoria suspensión de la declaración adoptada, todo aquello que se ejecute como consecuencia de la misma daría lugar a las consecuencias que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y que impone a este órgano en su art. 99 la obligación de velar por el cumplimento de sus resoluciones, lo cual no sólo es una opción legal, sino una obligación institucional y personal de sus miembros; además, cualquier acto que pretenda el desarrollo legislativo anticonstitucional anunciado (leyes de carácter fiscal, seguridad social, de desarrollo institucional, etc.) será contrario a la suspensión, y también daría lugar a las consecuencias que previene la ley citada y, por otro lado, al inicio de actuaciones penales como consecuencia de los posibles actos de desobediencia. Algunos creen que esto no va a ocurrir, confiando en que los obligados a hacer cumplir la Ley se guíen por criterios de oportunidad política y no de simple legalidad; es lógico, el que no respeta la Ley cree que los demás tampoco lo harán, pero es que no dejan margen de maniobra, iniciado un ultraje constitucional como el de ayer, ya no se detendrá la maquinaria legal, eso que denominan con cierto grado de peligrosidad artillería legal, habida cuenta la evocación histórica que puede producir. Confiemos en que estos instrumentos no deban ser utilizados, y reine el sentido común y, sobre todo, el respeto a la auténtica democracia, porque no hay democracia sin Ley. Existen además otros medios conocidos por todos, todavía más intensos en lo colectivo, puesto que los anteriormente referidos actuarán en un plano individual; quizá el art. 155 de la CE sea hoy uno de los artículos más citados, lo cual no deja de producir una cierta tristeza; este precepto mal llamado de suspensión de una autonomía prevé que cuando una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Esto es, no se trata de suspender nada, sino de adoptar las medidas necesarias para que cese el acometimiento contra el interés general de España y se cumplan las obligaciones que impone el orden jurídico, nada más y nada menos; a pesar de la crítica que genera este precepto por su falta de desarrollo general, éste no es necesario, tanto por lo excepcional de su aplicación como por la claridad de su redacción, llegado el momento se sabrá con toda seguridad lo que hay que hacer, no es difícil. En definitiva, y a pesar de las bravuconerías escuchadas ayer, esperemos que se cumpla con lo que hay que cumplir, pero si no fuera así, caben otras medidas legales de las que por el momento es mejor no hablar.