España

Caso ERE

Análisis: En libertad a la espera del Supremo

Sevilla.- Tribunales.- El TS rechaza un recurso de la Junta contra una condena a pagar a la Mancomunidad del Aljarafe
El Tribunal Supremo considera nulo el despido de la trabajadora tras anunciar que se tomaría un permiso por matrimoniolarazonEUROPA PRESS

¿Pone fin la sentencia al caso de los ERE?

No, ni mucho menos. Esta sentencia es un punto y seguido, ya que la misma no es firme, toda vez que es susceptible de interponer contra la misma el correspondiente recurso.

¿Ante quién se puede recurrir la resolución?

Ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que será la que tenga en sus manos la decisión de ratificar o revocar la misma.

¿Quiénes pueden recurrir la sentencia?

La sentencia será recurrida a buen seguro por las defensas de los condenados. Está por ver si la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el PP, hacen lo mismo en relación con los acusados que han sido absueltos y para los cuales solicitaban en algunos casos incluso penas de prisión.

¿Cuál el primer paso para interponer el recurso?

Lo primero e imprescindible es anunciar ante el tribunal sentenciador, en este caso la Audiencia Provincial de Sevilla, que se recurrirá, con una exposición breve de los motivos que argumentará en el mismo. Es la fase que se conoce como de «preparación» o anuncio de recurso. El plazo para este anuncio es de cinco días desde que se notificó la sentencia.

¿Cuándo se puede formalizar ante el Supremo?

Una vez que la Audiencia de Sevilla reciba esos anuncios los remitirá a la Sala Penal del Supremo, que será quien emplace a las partes que vayan a recurrir a formalizarlo. El plazo normal es de 15 días, pero el mismo suele prorrogarse en causas complejas. Una vez formalizados, se darán trasladado a las partes para que puedan impugnarlo o adherirse. Una vez cumplimentado todos estos trámites se podrá celebrar la vista del recurso.

¿Cuándo podría tener ello lugar?

Aunque es imprevisible determinar una fecha concreta, al tratarse de procesados que han sido condenados a penas importantes de prisión, llevará preferencia sobre otras causas. Lo normal sería que en el otoño próximo se pudiera dirimir y resolver los recursos.

¿Y qué ocurre con los condenados a prisión? ¿Deben ingresar en la cárcel?

Todos ellos continuarán ahora en libertad provisional, ya que la resolución no es firme. Lo normal es que se acuerde esa medida por el tribunal sentenciador. De hecho, fue lo que se hizo con condenados del «caso Gürtel» o del «Caso Nóos» a los que se les impusieron una pena superior a los que ahora han recibido una sentencia privativa de libertad. Esto mismo se podría aplicar, por ejemplo, a José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel.

¿Y si el Supremo confirmase las condenas? ¿Sería posible recurrir a otra instancia?

En esa hipótesis, sí tendrían inexorablemente que cumplir la condena impuesta, pues el fallo sería firme y la sentencia del Supremo son ejecutables directamente. El anuncio y posterior formalización de un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Constitucional, no paralizaría el ingreso en prisión de los condenados a esas penas. ¿El TC podría dejarles en libertad hasta que resolviese esos recursos?

Entra dentro de sus facultades, pero como norma «no escrita» tiene establecido no suspender la ejecución de las penas graves, de aquellas que superan los cinco años de prisión. Es lo que sucedió, por ejemplo, con Iñaki Urgandarín, a quien el Alto Tribunal rechazó su libertad hasta la resolución de su recurso.