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Dudas sobre el uso de la mascarilla: ¿Es obligatorio usarla en una terraza? ¿Y en una tienda o en el supermercado?

El BOE publicado este miércoles regula el uso generalizado de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la orden del Ministerio de Sanidad que regula el uso generalizado de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

Según la instrucción, quedan exentas de esa obligación “actividades incompatibles” con su uso, como la ingesta de alimentos y bebidas, y en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En la excepción de ingesta de alimentos y bebidas incluye las terrazas de bares y restaurantes por lo que no, no es obligatorio su uso en estas circunstancias. En cuanto a las tiendas o el supermercado, si no se puede garantizar la distancia de dos metros, que en la mayoría de los locales comerciales no se podrá, hay que utilizarla.

En palabras de Fernando Simón, “hay que ponérsela cuando no se pueda garantizar la distancia de dos metros. Si uno ve que en la calle no se puede, se la pone. No creo que tengamos que explicar más, el nivel de comprensión de la población española está por encima”.

Aunque la orden no especifica todas las “actividades incompatibles”, ir en bici y correr se incluirían entre ellas, según las mismas fuentes, que señalan que también están exentas todas aquellas actividades deportivas al aire libre que requieran tal esfuerzo que dificulten la respiración.

Las personas que salen a hacer ejercicio en bici y aquellas que corren están exentas del uso de mascarilla, que será obligatorio desde este jueves en espacios cerrados y en la calle cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de dos metros para los mayores de 6 años.

Estas personas no deberán usar la mascarilla si no quieren, han señalado a Efe fuentes del Ministerio de Sanidad, que insisten en la importancia de guardar las medidas de distanciamiento social.

Asimismo, quedan fuera de la obligación las personas con alguna dificultad respiratoria o en las que esté contraindicado su uso por motivos de salud o discapacidad, en tanto que son recomendables para los niños de entre 3 y 5 años.

Las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) no están obligadas a llevar mascarillas

Autismo España está a favor de la excepcionalidad recogida por el Gobierno para que las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) no se vean obligadas a llevar mascarillas. Así lo recoge el artículo 3 de la orden que publica hoy el BOE. Una circunstancia que hubiera comprometido la viabilidad de su cumplimiento, de muchas personas con TEA durante el estado de alarma debido a las especificidades propias de este trastorno, de origen neurobiológico y que afecta al sistema nervioso y al funcionamiento cerebral, dando lugar a alteraciones en la comunicación y su comportamiento.

Por ello, Autismo España, junto al resto de organizaciones de la discapacidad, ha trabajado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para conseguir que las personas con algún tipo de discapacidad que presenten alteraciones de conducta y que hagan inviable su utilización, no tuvieran que usar mascarillas de forma obligatoria.

De esta forma, la orden ministerial recoge la excepción para aquellas “personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”, por lo que entre estas excepcionalidades se encuentran las especificidades que puede mostrar las personas con autismo.

Autismo España aplaude esta excepcionalidad recogida por el Gobierno de España en la nueva normativa del estado de alarma, como prevención de las posibles consecuencias que podría llegar a tener el uso de mascarillas para una persona con TEA, tal y como ya está regulada de la misma forma en países como Francia, República Checa o Polonia.