Restricciones Navidad

¿Quiénes son los “allegados”, las personas con las que sí se podrá pasar la Navidad?

Sanidad permite desplazarse entre comunidades para los encuentros de familiares y «allegados», con un máximo de 10 personas

Jovenes celebrando la Navidad en una cena de empresa.
Jovenes celebrando la Navidad en una cena de empresa.Cristina BejaranoLa Razón

Cierres perimetrales entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, toque de queda a la 1:30 de la madrugada en Nochebuena y Nochevieja y reuniones de familiares y allegados de máximo 10 personas. Esas son las principales restricciones para frenar la transmisión del coronavirus en Navidad. Los ciudadanos ya están acostumbrados a algunas medidas, como la limitación de la entrada y salida en las diferentes regiones, pero entre los motivos para justificar los desplazamientos se incluyen aquellos que tengan como destino el «lugar de residencia habitual de familiares o allegados». ¿Significa que se permiten las reuniones de amigos en Navidad aunque se realicen fuera de la comunidad autónoma donde se reside el resto del año?

Como era de esperar, el término «allegados» generó bastante confusión, ya que no se define si se trata de la pareja, amigos, conocidos o compañeros del trabajo. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha concretado que los allegados son aquellas personas que, «sin tener una relación familiar clásica, tenga una relación sentimental muy definida».

Según el diccionario de la RAE, allegado, da tiene varias acepciones:

1. adj. Cercano o próximo en el espacio o en el tiempo.

2. adj. Dicho de una persona: Cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza. U. t. c. s.

3. adj. Arg., Chile, P. Rico y Ur. Dicho de una persona: Que vive transitoriamente en casa ajena, por locomún sin ser pariente del dueño. U. t. c. s.

Así que, tampoco es que la Real Academia nos aclare mucho a este respecto, cosa que tampoco ha logrado el ministro Illa.

«Todo el mundo entiende lo que queremos decir», comentó el ministro Illa durante su intervención de ayer y dijo que, como estas fiestas tienen un componente muy especial, se deben permitir las reuniones con una «persona muy allegada que, aunque no tenga un vínculo familiar definido en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial».

El Ministerio de Sanidad no ha aclarado cómo se demuestra la relación de afectvidad o el vínculo familiar en el caso de que los ciudadanos sean parados por un control policial, por lo que la responsabilidad de cumplir dichas recomendaciones recae en los ciudadanos. En ese sentido, Illa cree que «la ciudadanía va a respetar estas medidas de forma escrupulosa».

El texto establece que las autonomías podrán acotar dichos desplazamientos a solo unos días determinados, excepto en Baleares y Canarias, donde no se aplica esta limitación. En el caso de las reuniones que se celebren fuera de las dos fechas más señaladas (24 y 25 de diciembre, y 31 y 1 de enero), el límite máximo de personas será de seis, tal y como fija el decreto del estado de alarma.