Tráfico

El Gobierno suprime la posibilidad de rebasar en 20km/h la velocidad para adelantar a otro vehículo

Aumenta la pérdida de puntos por no llevar el cinturón de seguridad o instalar detectores de rádares

Control de tráfico de la Guardia Civil.14/03/2021
Control de tráfico de la Guardia Civil.14/03/2021DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El Consejo de nta la oérdida de puntos por no llevarMinistros ha aprobado remitir a las Cortes un proyecto de ley elaborado por el Ministerio del Interior para agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante, e impulsar el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la educación vial de los conductores.

Esta reforma ya fue aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre de 2020. Desde entonces, ha obtenido los informes favorables de los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Política Territorial y Función Pública, así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

El proyecto de ley se integra en una más amplia estrategia diseñada por la Dirección General de Tráfico para generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea, cuyo objetivo es reducir en un 50 por ciento el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Las principales medidas recogidas en el proyecto de ley son las siguientes:

· Unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.

· Sustituye la infracción grave consistente en “utilizar” mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de “llevar en el vehículo” esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.

· Eleva de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.

· Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

· La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.

· Tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.

OTRAS MEDIDAS

Por otra parte, se ha aprobado un real decreto que regula los servicios de auxilio en vías públicas con el objetivo último de garantizar la seguridad del sector, en el que unos 11.000 vehículos que efectúan a diario numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad. Desde 2017 han fallecido 18 operarios en carretera.

Se recogen las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando. Como norma general, la operación deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.

NUEVA SEÑAL DE PELIGRO

El real decreto sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. La colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación. Entre 2018 y 2020, 42 personas fallecieron en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.

Además, el real decreto crea la señal V-27, un “triángulo virtual” que se activará en el sistema de “a bordo” del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

·