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Seguridad

¿Me pueden multar por no llevar el DNI?

Este documento de identificación continua generando dudas a la población sobre su tenencia por la ambigüedad de su obligatoriedad

DNI europeo.POLICÍA NACIONAL04/06/2021 POLICÍA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

El documento nacional de identidad, o DNI, es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que acredita la identidad y los datos personales de su titular el cual ha estado vinculado, desde sus inicios, al Cuerpo Nacional de Policía. En 1824, el Rey Fernando VII creó la Policía en España y le otorgó la potestad exclusiva de crear un registro donde constaran los vecinos de los distintos municipios, en él se incluían datos como la edad, sexo, estado, profesión y naturaleza del vecindario. Esta fue su primera atribución, competencia que se ha mantenido hasta la actualidad.

El también llamado carnet de identidad, es obligatorio para todos los ciudadanos españoles a partir de los 14 años. No obstante, frente a la ambigüedad formada con la obligatoriedad de este documento, muchos aún se preguntan si hay que llevarlo encima por si un agente solicita que nos identifiquemos. Según establece la Ley orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, comúnmente conocida como “Ley Mordaza”: “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes”.

Por lo tanto, y según las leyes vigentes, este hecho no es causa de infracción, pues no hay obligación de llevarlo permanentemente, pero si hay obligación de identificarse y de exhibirlo a la autoridad si disponemos de él. Si el DNI fuera requerido por la autoridad y no pudiera ser mostrado por no estar en su posesión en ese momento, se podrá mostrar otro documento para identificarse, siendo decidido, por las fuerzas del orden, su validez o no. Por ejemplo, el carnet de conducir no es un documento de identidad, pero la autoridad suele admitirlo como válido para la identificación.

La única sanción posible es por desobediencia

En caso de no ser posible la identificación por no llevar el DNI en ese momento, se podrá requerir a esa persona a que acompañe a los agentes a las dependencias más próximas para realizar la identificación pertinente. Y, en caso de negarse a mostrarlo cuando se lleva consigo, o de negarse a ir a comisaría para realizar la identificación, puede constituir una infracción administrativa por desobediencia, o, incluso, puede llegar a ser una falta de desobediencia a la autoridad contemplada y sancionada en el artículo 556 del Código Penal.

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