Tras la sentencia del TC

La Fiscalía apoya la nulidad de las restricciones autonómicas basadas en el segundo estado de alarma

Insta al Tribunal Supremo a declara nulos el toque de queda nocturno y las limitaciones de personas en las reuniones acordadas el pasado enero por Ximo Puig en la Comunidad Valenciana

El presidente de la Comunidad Valenciana Ximo Puig, el pasado agosto, cuando prorrogó hasta el 6 de septiembre las restricciones
El presidente de la Comunidad Valenciana Ximo Puig, el pasado agosto, cuando prorrogó hasta el 6 de septiembre las restriccionesJuan Carlos CárdenasEFE

A 48 horas de que se celebre la cumbre de presidentes autonómicos convocada por Pedro Sánchez para abordar posibles medidas para intentar atajar el aumento de contagios por la sexta ola, la Fiscalía se ha pronunciado sobre las consecuencias que acarrea la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular parcialmente el decreto del Gobierno que instauró el segundo estado de alarma.

Tras el recurso presentado por el abogado Curro Nicolau contra la decisión de la Generalitat Valenciana de imponer determinadas restricciones por la pandemia el pasado enero, el Ministerio Público se ha mostrado a favor de que se declare la nulidad de la limitación a un máximo de seis personas en reuniones públicas y privadas y el toque de queda implantado por el Gobierno de Ximo Puig en ese mismo decreto, una cogobernanza a la que el TC ya puso tachas de inconstitucionalidad en el referido fallo.

Para el fiscal Ricardo González Cerrón, la lectura es sencilla: ambas restricciones derivan directamente de las disposiciones del segundo estado de alarma cuya nulidad acordó el TC el pasado octubre, por lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo debe acordar su nulidad.

Sin embargo, sí avala las limitaciones que se impusieron a la entrada y salida de municipios de más de 50.000 habitantes durante los fines de semana y festivos (a diferencia de lo que sucedió con la sentencia que tumbó el primer estado de alarma, en este caso el TC concluyó que no se produjo una suspensión del derecho fundamental a la libertad de movimientos, sino una mera restricción).

Proceden de una norma “declarada inconstitucional”

Aunque ninguna de estas medidas están ya en vigor, el posicionamiento de la Fiscalía tras la sentencia del TC marca el camino por el que podrán transitar unas hipotéticas restricciones autonómicas para hacer frente a la sexta ola.

La Fiscalía recuerda en su escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que “las disposiciones generales dictadas en aplicación de una norma jurídica declarada inconstitucional y nula en diversos pasajes” deben ser consideradas “correlativamente también por nulas”.

El decreto 2/2021 de 24 de enero del presidente valenciano que establecía esas limitaciones se dictó meses antes de la sentencia del TC, pero los efectos del fallo también se proyectan sobre esa disposición autonómica, señala el fiscal, salvo en el caso de las restricciones de entrada y salida en los municipios, que no fueron declaradas inconstitucionales por el TC.

Para el representante del Ministerio Público, por tanto, “procede declarar la nulidad” del decreto autonómico “ya que éste trae causa y fundamento” del decreto del Gobierno de Pedro Sánchez del pasado octubre que acordó el segundo estado de alarma, “si bien limitando dicha declaración de nulidad a aquel contenido que tenga su base en preceptos” de esa decisión del Ejecutivo central que han sido declarados inconstitucionales y nulos: la limitación de personas en espacios públicos y privados y las que afectan a la movilidad en horario nocturno