Tendencia

Así es como cambiará la adopción de perros y gatos con la Ley de Bienestar Animal: incremento de un 20% en los últimos 15 años

La adopción de perros y gatos se encuentra al alza, ha pasado de un 30% a un 50% según un estudio de la Fundación Affinity. Sin embargo, habrá cambios en esta materia con la Ley de Bienestar Animal

La adopción de perros y gatos se ha incrementado del 30% al 50% según un estudio
La adopción de perros y gatos se ha incrementado del 30% al 50% según un estudio de la Fundación AffinityLa Razón

La Ley de Bienestar Animal cambiará muchas cosas con el objetivo de mejorar la vida de los animales. Algunos cambios entrarán en vigor a partir del 29 de septiembre mientras que otros como la contratación del seguro de responsabilidad civil o el curso de formación tendrán que esperar hasta que esté formado el gobierno con plenas funciones.

Una de las cosas que sí cambiará con la Ley de Bienestar Animal serán las adopciones. Según un estudio de la Fundación Affinity, las adopciones de perros y gatos han aumentado un 20% en los últimos 15 años. Así lo ha certificado el estudio 'Él nunca lo haría' después de analizar los datos recogidos a las protectoras españolas.

¿Cómo cambiará la adopción con la Ley de Bienestar Animal?

Haber pasado del 30% al 50% en materia de adopción de perros y gatos significa que este movimiento está en alza frente a la compra de animales en criaderos. Este estudio se realiza todos los años con el propósito de concienciar sobre el abandono, la pérdida y la adopción.

Durante el año pasado, 288.000 perros y gatos fueron recogidos por protectoras españolas. De ellos, el 48%, 140.000, fueron adoptados: un total de 85.000 perros y 55.000 gatos. La adopción, para Isabel Buil, directora de la Fundación Affinity, representa "la principal estrategia de la que disponemos para dar un hogar a los animales que están en los refugios tras haberse perdido o haber sido abandonados".

Sin embargo, las adopciones cambiarán a partir del 29 de septiembre. Normalmente, el proceso de adopción en una protectora comienza con una primera selección de las personas que deseen adoptar un animal. Continúa con una entrevista personal y un encuentro con dicho perro o gato. El proceso se puede alargar durante varios meses en el que el posible dueño se lleva al animal a su casa para un periodo de adaptación. Finalmente, y con el visto bueno de la protectora, la adopción se llevará a cabo.

Ahora, la Ley de Bienestar Animal establece primeramente que el animal de compañía será un "animal doméstico o silvestre en cautividad mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo". Además, "en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía". En dicho punto, la ley habla sobre todo de perros, gatos y hurones.

Contempla que para cualquier cesión gratuita de animales de compañía debe haber un contrato de cesión por el medio. Además, la entrega en adopción del animal según establece el artículo 58 del título III, del capítulo I, "solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente".

Será tarea de las protectoras contar con un certificado de cada animal emitido por el veterinario en el que se describan "los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante". Papel que tendrá que ser entregado al nuevo propietario en el momento de la adopción.

Además, todos los animales en adopción deben ser entregados con chip y esterilizados o con un compromiso de esterilización posterior en un plazo determinado. Esta norma, por lo general, no es nueva y era de obligado cumplimiento para todas las protectoras con el fin de controlar la cría. La ley también recoge que la adopción no puede ser "en ningún caso objeto de transacción comercial sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos".