Operaciones de retina
La Audiencia Nacional investiga a las farmacéuticas vinculadas a Ala Octa por causar pérdida de visión
El tribunal ha admitido la querella por delitos de lesiones graves y contra la salud pública y ha pedido el listado de afectados
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite una querella de la Fiscalía contra las tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el producto Ala Octa para las operaciones de retina. Se les acusa de haber causado pérdidas de visión en los usuarios de este medicamento, unas actuaciones por las que se les atribuyen delitos de lesiones graves y contra la salud pública, tal como sostiene la Fiscalía.
La querella se basa en una denuncia de la Asociación del Defensor del Paciente y se dirige contra la empresa alemana Alamedics GmbH&Co KG, como fabricante del producto; BSI Group Deutschland, que actuó como entidad certificadora; y la comercializadora, con sede en Barcelona, W.M. Bloss SA. En el caso de esta última empresa, solo se considera la responsabilidad civil ya que el medicamento estaba aprobado y certificado para su distribución en la Unión Europea (UE).
La organización señala que los usuarios y pacientes se encuentran en una situación de "indefensión y desprotección" después de que se les aplicara un tratamiento con ese medicamento en las operaciones de retina, "causándoles pérdida de visión", señala el auto.
El juez instructor Francisco de Jorge sostiene que los delitos que se van a investigar son competencia de la Audiencia Nacional y que las víctimas son de nacionalidad española. En su resolución, el instructor solicita a la Agencia Española del Medicamento Productos Sanitarios (AEMPS) el listado de todas las personas afectadas en los casos notificados y que se han estudiado en el análisis clínico de ese organismo. También ha requerido el listado de los centros sanitarios en los que se aplicó el Ala Octa a cada uno de esos pacientes.
Además, ha solicitado que se identifique a los administradores de las empresas alemanas y que, en el caso de la entidad certificadora, se le pida una copia de la evaluación del medicamento y de la auditoría técnica al fabricante.
De Jorge acuerda, además, remitir el informe de la AEMPS al médico forense para que elabore un dictamen sobre el tiempo máximo en el que puede considerarse que se ha producido la estabilización de las distintas lesiones con objeto de tener una primera valoración sobre el plazo de prescripción.
✕
Accede a tu cuenta para comentar