Tribunales

Decisión histórica del Supremo para los funcionarios con familias monoparentales: tienen derecho al doble de permiso de maternidad

Reconoce que tienen que poder extender más allá de las 16 semanas el permiso para "evitar la discriminación" de su hijo recién nacido

Una madre da el pecho a su hijo HOSPITAL DE FUENLABADA 05/08/2024
Una madre da el pecho a su hijoHOSPITAL DE FUENLABADAEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha tomado una decisión histórica para los funcionarios con familias monoparentales, las de un solo progenitor, al reconocer que tienen derecho a disfrutar de un permiso de maternidad doble con el fin de evitar la discriminación del hijo recién nacido.

La Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso-Administrativo ha resuelto que los trabajadores públicos con familias monoparentales podrán extender el permiso de maternidad de las 16 semanas que hasta ahora tenían como límite -al igual que el resto de tipos de unidades familiares- hasta las 26 semanas.

La sentencia nace de la estimación de un recurso que presentó una profesora de Valladolid después de que la Dirección Provincial de Educación vallisoletana le impidiese ampliar su permiso por el nacimiento de su hijo hasta las 24 semanas al ser la única progenitora.

En primera instancia, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que se aplicó la normativa vigente en cuanto a la duración de este permiso, cuando esta solo prevé las circunstancias de un único modelo de familia, la biparental, lo que el juez entendió que era claramente discriminatorio.

Pero, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por su parte, anuló este fallo y respaldó la resolución administrativa en la que se le negó un permiso para cuidar de su hijo recién nacido más tiempo de lo previsto por el permiso que comúnmente se aplica.

Ahora, tras llegar a cuestión a manos del TS ante la controversia existente y la disparidad de criterios mostrados en el seno de la Justicia, sus magistrados reconocen el derecho de esta docente, y venideros casos similares de funcionarios con familias monoparentales, a que sea interpretado "el permiso previsto" en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que fija en su apartado primero una duración de16 semanas para la madre progenitora, para "adicionarse" las otras 10 semanas que recoge el apartado segundo de la norma para el otro progenitor.

Se trata, en efecto, de evitar, como refleja la sentencia del Alto Tribunal, que el tipo de familia determine "la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas".

Para la Sala este modo de proceder supone "una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores" y señala el auto en el que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso que "ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana".