Objeción de conciencia
Dos jueces del TC, contra la imposición "coactiva" de la eutanasia a los hospitales católicos
Arnaldo y Espejel defienden en sendos votos discrepantes que la ley no obliga a los centros privados o concertados a garantizar a un paciente la ayuda para morir
Los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que votaron en contra de la desestimación del recurso del PP contra la ley de eutanasia consideran en sus votos discrepantes, a los que ha tenido acceso LA RAZÓN, que la ley que regula ese derecho no "impone directamente" a los centros sanitarios privados o concertados -como los hospitales de la Iglesia o de órdenes religiosas- "la obligación de garantizar la prestación de ayuda para morir", por lo que supone una "restricción desproporcionada" de su derecho a la libertad ideológica y religiosa.
En el voto particular en el que expone sus discrepancias con la mayoría del Pleno, el magistrado Enrique Arnaldo sostiene que "es indiscutible que existen centros sanitarios privados de los que son titulares entidades religiosas, cuyo ideario excluye la práctica de la eutanasia". De ahí que defienda que "imponer coactivamente a estas personas jurídicas el deber de practicar en sus instalaciones la prestación de ayuda para morir supone atentar contra el derecho a la libertad ideológica y religiosa" en su dimensión colectiva.
El TC rechazó extender a las personas jurídicas el derecho a la objeción de conciencia que reconoce la ley a los profesionales sanitarios. Solo ellos, consideró la mayoría del Pleno, pueden esgrimir "situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican" que sean apartados de "una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal".
Arnaldo no cuestiona que el derecho constitucional a la objeción de conciencia "se configura como un derecho personalísimo, ejercitable, con las debidas garantías para el interés general, frente al cumplimiento de ciertos deberes u obligaciones que colisionen con las convicciones o cuestiones morales íntimas de las personas", en este caso de los profesionales sanitarios. Pero subraya que "no cabe desconocer que la eutanasia se configura como un derecho de naturaleza prestacional, incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, pudiendo llevarse a cabo la prestación de la ayuda para morir tanto en los centros sanitarios públicos como en los privados o concertados.
La magistrada Concepción Espejel, por su parte, coincide con su compañero en que el TC debió acoger las impugnaciones del PP en relación al reconocimiento del derecho de objeción de conciencia de las personas jurídicas y concluye asimismo que, con la ley en la mano, esa prestación "no es exigible a los centros privados y concertados". Según incide en su voto particular, las personas físicas "forman el sustrato material de las personas jurídicas" y cuando estas profesan un determinado ideario fundado en "convicciones morales" o "religiosas" que no es compatible "con la desprotección del derecho a la vida por la falta de garantías de que adolece la regulación legal", imponer a los centros sanitarios privados o concertados -defiende- "la obligación de prestación eutanásica por facultativos que no objeten a su práctica violentaría gravemente la íntimas convicciones de las personas físicas que asumen como propio el ideario sobre el derecho a la vida que inspira a la persona jurídica".
Espejel se queja de que, pese a que el TC "ha venido declarando que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales", la sentencia que avala la eutanasia "no analiza la dimensión colectiva" del artículo 16.1 de la Carta Magna, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto ni el derecho de los centros sanitarios "a su propia identidad".
Contra la tutela preferente
Según desarrolla Arnaldo en su voto discrepante, la obligación legal de los centros públicos y los privados o concertados respecto a la eutanasia no es la misma. Según su interpretación, los artículos 13.2 y 14 de la ley de eutanasia ponen de manifiesto que "si bien se establece un deber legal de garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir para los servicios públicos de salud, esa garantía no opera en los mismos términos respecto de los centros sanitarios privados o concertados". Arnaldo recuerda que la normativa "únicamente se limita a exigir que ni "el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados" por el lugar donde se realiza, pero no les impone directamente a estos centros sanitarios la obligación de garantizar la prestación de ayuda para morir".
El magistrado ya se opuso al aval a la ley de eutanasia por parta del Pleno del TC -como hizo también Espejel- y a su configuración como un derecho fundamental. Y en este voto particular reitera su posición al oponerse también al establecimiento de un procedimiento "preferente y sumario para la tutela del derecho a la eutanasia", caracterizado por la celeridad de esa tutela (ante, por ejemplo, la negativa de un centro a ayudar a morir a un paciente que cumpla los requisitos legales).
El pasado marzo, el TC avaló que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona "decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes".
Arnaldo mantiene que "dada la especial posición que los derechos fundamentales ocupan en nuestro ordenamiento, en cuanto traducción normativa de la dignidad humana", el legislador "tiene vedada la creación de nuevos derechos fundamentales" y "tampoco puede extender" ese proceso preferente y sumario para la tutela de los derechos fundamentales "a otros derechos distintos".
"Presión" para eludir tratamientos "más costosos"
En su extensa argumentación, Espejel reitera su oposición a que el TC haya reconocido la eutanasia como un derecho fundamental, "derecho no contemplado en la Constitución" y que la sentencia recurrida, añade, sitúa "al mismo nivel" que el derecho a la vida.
En relación a la conclusión del TC respecto a la vulneración de insuficiencia de los cuidados paliativos, la magistrada afirma que "si no se asegura al enfermo una asistencia socio-sanitaria integral efectiva, con unos cuidados que le permitan seguir viviendo sin dolor y, por el contrario, se ofrece la eutanasia como una opción que puede ser percibida como más eficaz o incluso única salida a la situación en que se encuentra el paciente, la sensación de inutilidad, de ser una carga familiar y social, en definitiva, de carecer de "valor vital", puede determinar que se opte sin genuina libertad por la eutanasia". Y advierte de que "ante la limitación de recursos públicos, acudir a la eutanasia en vez de a tratamientos paliativos, más costosos, puede erigirse con el tiempo en factor de presión a favor de la primera".
Espejel también cuestiona la regulación de la eutanasia en personas que no se encuentran en el pleno uso de sus facultades dado que, subraya, "toda la argumentación" para justificar "el denominado derecho de autodeterminación de la propia muerte partió en la sentencia", dice, "del presupuesto inexcusable de que tal decisión se adopte de manera libre y consciente por un ser humano capaz". La expresidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sostiene que esa regulación "no cumple las mínimas garantías para asegurar que no se produzcan abusos por parte de terceros de personas especialmente vulnerables y, en consecuencia, no cabe entender cumplido el deber de protección de la vida humana que el Estado debe salvaguardar".
✕
Accede a tu cuenta para comentar