Tribunales

El TC valida la Ley de Eutanasia como "derecho de autodeterminación" de la persona

El Pleno concluye, con dos votos en contra, que la persona puede decidir "el modo y manera de morir" ante una enfermedad terminal o que la incapacite gravemente

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avala la Ley de Eutanasia. La mayoría de los magistrados -dos de ellos, los conservadores Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, han votado en contra- han respaldado el borrador de sentencia elaborado por el progresista Ramón Sáez, que concluye que la normativa recurrida por PP y Vox es conforme a la Carta Magna al configurar la eutanasia como un derecho a una muerte digna, según confirman fuentes de la institución.

El TC mantiene que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona "decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes".

La decisión supone el rechazo del recurso de inconstitucionalidad presentado por el partido de Santiago Abascal (el primero en formalizarse ante la institución), lo que acarreará que más adelante se desestime también el de los populares por aplicación de doctrina.

Los magistrados enarbolan los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad) y hacen hincapié en que en estas situaciones se produce "una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida", lo que impide abordar la cuestión abordando "única y aisladamente el derecho fundamental a la vida".

El derecho a la vida no es absoluto

El Pleno argumenta que la protección del derecho a la vida que consagra la Carta Magna "no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir". Tampoco impide, añade, "el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable". La "tesis absolutizadora de la vida", con la consiguiente obligación de mantenerse con vida, subraya, "no es compatible con la Constitución".

La Carta Magna, resalta el TC, "no acoge una concepción de la vida -ya como derecho fundamental, ya como bien jurídico a proteger- desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir".

El respeto a la autodeterminación de la propia vida, dice el tribunal de garantías, debe ocuparse de las situaciones de "sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable", porque afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana. Esos derecho a la integridad física y moral y a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad, defiende el TC, "protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada". Un derecho que incluye la facultad de "recabar y usar la asistencia de terceros que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir" de manera "segura e indolora".

El Estado no puede "permanecer ajeno"

Ese reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación en lo que denomina "contextos eutanásicos" demanda a los poderes públicos, según expone el tribunal, el "deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros". El Estado "no puede permanecer ajeno a esta situación trágica -recalca- pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio".

Para el tribunal de garantías la voluntad de la persona es "la frontera de delimita el derecho a la vida del derecho a la autodeterminación" en estos casos y defiende que la Ley de Eutanasia ha establecido un procedimiento administrativo "riguroso con sólidas garantías de protección" de los derechos y bienes en conflicto.

La decisión del TC matiza también que el tratamiento paliativo "no constituye una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento" que se producen en estos caso, pero recuerda que la propia ley lo contempla como una opción terapéutica que debe ofrecerse al paciente durante el proceso de solicitud de la prestación para que pueda decidir "libre e informadamente".

El TC tampoco pone reparos a la regulación del derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, dos de las cuestiones en las que PP y VOX señalaron posibles tachas de inconstitucionalidad, porque en su opinión "son conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores, cuya finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley.

Dos votos en contra: el TC se extralimita

Los dos magistrados discrepantes, sin embargo, defienden que el TC se extralimita de sus funciones al consagrar en la sentencia un supuesto "derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico”. En lugar de limitarse a examinar si la opción legislativa es respetuosa con la Constitución -aseguran Espejel y Arnaldo- impone el modelo de la Ley Orgánica 3/2021 como "el único modelo constitucional posible, cerrando así la puerta a "cualquier otra opción legislativa".

Vox argumentaba en su recurso que "la dignidad es consustancial a la vida humana" y esa dignidad "no puede justificar la extinción de la vida" y "exige del Estado y los poderes públicos que adopten las medidas que garanticen a todos una vida digna y, por tanto, eviten que cualquier persona, con independencia de su situación económica o vital, pueda sentir que su vida es indigna y no merece la pena ser vivida". Para la formación de Abascal, "resulta evidente que la eutanasia no forma parte de la integridad física y moral de un sujeto".

"La configuración de la eutanasia como derecho a morir con dignidad, como si entonces lo digno fuese morir, debiendo renunciar el sujeto a exigir de los poderes públicos y de la sociedad que le otorgue las herramientas para vivir en dignidad hasta la muerte -advertía Vox en ese recurso- tiene una indudable relevancia: la calificación como derecho subjetivo entraña no sólo una categorización ética, sino una llamada a su ejercicio", la "pendiente resbaladiza" (efecto llamada) de la que alertó el Comité de Bioética.

Para Vox configurar en la LO 3/2021 la eutanasia "como derecho subjetivo con el correlativo deber del Estado de prestar la muerte a sus ciudadanos dentro del sistema nacional de salud, no responde a un fin constitucionalmente legítimo".