
Empleo
El Estatuto de los Trabajadores es claro: qué puede pasar si contestas llamadas de tu jefe fuera de horario laboral
Responder fuera de jornada puede exponer al empleado a presiones y a la empresa a sanciones de hasta 225.018 euros si se vulnera el derecho a la desconexión digital

En la era del smartphone permanente, la línea que separa el trabajo del descanso se ha desdibujado hasta convertirse en una grieta invisible en la pantalla del móvil.
La legislación española, sin embargo, traza un límite firme: fuera del horario laboral, el silencio es un derecho. El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, blinda ese silencio al consagrar la desconexión digital como un derecho inalienable de todo trabajador, sea público o privado.
Esta protección se refuerza con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que impone a las empresas el deber de respetar el tiempo de descanso, vacaciones e intimidad personal sin exigir respuesta a llamadas, correos o mensajes de carácter profesional.
El deber de la empresa: políticas internas y formación obligatoria
El empresario no puede limitarse a mirar hacia otro lado cuando suena el teléfono de un empleado a las diez de la noche. La normativa le obliga a redactar una política interna concreta que regule las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y a impartir formación sobre el uso responsable de las herramientas digitales, con el objetivo de prevenir la fatiga informática y los riesgos psicosociales.
Esta obligación alcanza a todos los sectores y modalidades de trabajo, desde los puestos presenciales hasta los contratos a tiempo parcial o la teletrabajo, y convierte a la empresa en garante activo del descanso de su plantilla.
Cuando el jefe insiste en romper ese silencio, la sanción puede ser demoledora. La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) califica como infracción grave la vulneración reiterada del derecho a la desconexión, con multas de hasta 7.500 euros. Si además las comunicaciones fuera de horario incluyen ciberacoso o acoso laboral, la infracción se eleva a muy grave y la multa puede alcanzar los 225.018 euros, una cuantía que convierte cada mensaje nocturno en una apuesta arriesgada para la cuenta de resultados de la compañía.
El derecho a no contestar, por tanto, no es una simple cortesía: es una protección legal que el trabajador puede invocar sin miedo a represalias.
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