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Empleo

El Estatuto de los Trabajadores confirma que, si cumples estas condiciones, tu jefe debe adaptar tus turnos a tus estudios

La ley exige estar matriculado en estudios reglados oficiales y que la empresa disponga de turnos alternativos compatibles con el puesto, sin que la flexibilidad perjudique la productividad

El texto legal especifica que la preferencia abarca también la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes Canva

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados que cursan estudios reglados el derecho a preferencia de turno, siempre que existan opciones dentro de la empresa y la modificación no altere el funcionamiento productivo del centro.

Esta medida, pensada para facilitar la conciliación entre formación y empleo, permite al trabajador solicitar un horario que no coincida con clases, exámenes o prácticas académicas, cubriendo desde grados universitarios hasta ciclos formativos de formación profesional.

El texto legal especifica que la preferencia abarca también la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes y, cuando la empresa lo permita, la posibilidad de trabajar a distancia, siempre que el puesto sea compatible con esta modalidad. De esta forma, quienes combinan jornada laboral con másteres, posgrados o titulaciones que exigen presencialidad fuera del horario estándar disponen de un marco jurídico que ampara sus peticiones de flexibilidad.

Requisitos formales y límites empresariales

Para que la solicitud sea válida, el interesado debe acreditar estar matriculado con carácter oficial y vigente en un título académico o profesional reconocido, además de justificar que los horarios escolares entran en conflicto con su turno actual. La empresa, por su parte, solo está obligada a conceder la preferencia cuando existan turnos alternativos que se ajusten al mismo puesto de trabajo y cuando la modificación no genere una merma inasumible en la productividad.

Si la compañía carece de otras franjas horarias o demuestra que la petición afecta gravemente a la organización, puede denegar el cambio sin incurrir en sanción. En ese caso, el trabajador conserva el derecho a permisos para exámenes, pero no puede exigir un turno inexistente. La jurisprudencia ha reiterado que la flexibilidad es bilateral: el empleado debe proponer horarios razonables y la empresa debe buscar fórmulas de acomodo dentro de sus posibilidades reales.

Cuando la negociación interna fracasa, la vía sindical o una reclamación ante la Inspección de Trabajo suelen ser los primeros pasos antes de acudir a los juzgados de lo social. Los magistrados valoran si la empresa ha motivado suficientemente la denegación y si el trabajador ha aportado la documentación académica completa, incluidos calendarios oficiales y justificantes de asistencia.