Sucesos

Falso culpable: ¿por qué fue absuelto Stan?

Nicolae Stan fue declarado no culpable de matar a un empresario en 2016. ¿Cómo se reparará este daño? Y, si él es inocente, ¿quién mató entonces a Luis Lozano?

Falso culpable: ¿por qué fue absuelto Stan?
Falso culpable: ¿por qué fue absuelto Stan?larazon

Nicolae Stan fue declarado no culpable de matar a un empresario en 2016. ¿Cómo se reparará este daño? Y, si él es inocente, ¿quién mató entonces a Luis Lozano?

Ha estado 831 días encerrado en una celda sin haber sido juzgado y recientemente, casi dos años y medio después de haber ingresado en prisión provisional, resulta que es inocente. Se llama Nicolae Stan, tiene 37 años, es de nacionalidad rumana y era el único acusado por la muerte de Luis Lozano, un empresario asesinado el 17 de mayo de 2016 en su casa de Villar del Olmo (Madrid). El juicio se celebró con jurado popular en la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid del 9 al 23 de septiembre. Durante las ocho sesiones de vista oral, declararon, además del acusado y una veintena de testigos, 22 guardias civiles que participaron en una investigación que ahora deberán comenzar de cero. Y es que, como publicó este diario a finales de agosto, había dudas respecto a su participación. Según la Fiscalía, que pedía 20 años de prisión para él, el acusado, «en compañía de otras personas no identificadas y puestas en común acuerdo», circulaba a bordo de su Berlingo blanco cerca del bar Boletus de Eurovillas, donde estaba ese día el empresario. Según el Ministerio Público, a pesar de que le tenía vigilado, «antes de que entrara el propio Luis en su casa, Nicolae, junto con terceros desconocidos, accedieron previamente, violentando la puerta». Según su teoría, al llegar el empresario a su chalé, Stan se abalanzó sobre él «propinándole golpes en espalda, brazo y cabeza, que provocaron que cayera al piso semiinconsciente». Ya en el suelo y «con ánimo de acabar con su vida, le presionó fuertemente el cuello con una mano para estrangularle, al tiempo que le tapaba las vías respiratorias con la otra». Esta maniobra provocó su muerte sobre las 23:45 horas, según la autopsia. Los agentes de Homicidios de la Guardia Civil trabajaron con tres líneas de investigación: la sentimental, la profesional y la del robo. Al final, se quedaron con esta última y detuvieron a Stan casi un año después de los hechos. Ingresó en prisión provisional el 7 de abril de 2017. Después, una jueza sustituta le dejó en libertad dos meses: desde el 9 de noviembre de 2017 al 17 de enero de 2018. Cuando regresó, la titular del juzgado de Instrucción número 3 de Arganda, que llevaba la investigación, ordenó de nuevo su ingreso.

Una investigación insuficiente

Pero, ¿qué había en contra de Stan? Básicamente, tres indicios sin suficiente carga probatoria: la ubicación de su furgoneta por el bar donde se encontraba la víctima, la transmisión de datos de su teléfono desde el repetidor que da cobertura a la casa del fallecido y su ADN en la cinta americana que tapaba una de las dos cámaras de videovigilancia del vestíbulo y en los cables arrancados del sistema de almacenamiento del sótano. Pero las dudas razonables respecto a que estos indicios que situaron a Stan en el lugar de los hechos –expuestas por la defensa ejercida por el letrado Manuel Alonso– obligaron al jurado a dictar un veredicto de no culpabilidad. Así, la magistrada decretó su absolución en una sentencia notificada el pasado 1 de octubre. La jueza cuestiona el punto de partida de la investigación policial y sostiene que el argumento del robo no tiene sentido por «el hecho probado de que no se llevaron objeto de valor alguno». «Era conocido en la urbanización que Luis estaba en la ruina (...). Por eso se descarta la hipótesis de robo», afirma. Además, si le estaban vigilando esa noche desde la Berlingo de Stan, tampoco parece lógico que acabaran con su vida. «Si el móvil hubiera sido robar, es más fácil cometerlo cuando no hay ninguna persona en el domicilio, por lo que si se sigue a los moradores es con el fin contrario, no el de sorprenderles dentro». En este sentido, la acusación particular ejercida por el abogado Antonio Serrano sostiene que dejaron de seguirle cuando Luis se marchó del bar con una persona y creyeron que ya no volvería a casa. La sentencia va argumentando por qué «tira» los tres principales indicios contra Stan. Con respecto a la furgoneta Berlingo, el guardia civil que asumió el cometido de secretario de las diligencias reconoció en el juicio que la mala calidad de las imágenes no permitía determinar la marca, modelo ni matrícula del vehículo. Es decir, que podía ser cualquier furgoneta blanca de similares características, incluso la Ford Transit de la víctima. En cuanto a los horarios donde se ve la furgoneta, «se dice que la cámara del depósito de agua marca una hora menos porque no estaba adaptado al horario de verano, pero este extremo no ha quedado acreditado, por lo que ni siquiera la hora a la que cruza la furgoneta en ese punto próximo a la vivienda de Luis queda probado».

Pruebas poco significativas

Con respecto al teléfono móvil de Stan, se da el hecho de que «los tres repetidores que dan cobertura a la zona, si uno se satura, se produce una transferencia de datos y se ofrece servicio al cliente aunque no se trate de su repetidor». Es decir, que un repetidor de cobertura no es porque obligatoriamente sea el más cercano. Por eso, el tribunal lo considera un indicio «poco significativo», ya que se trata de una única conexión y Stan podía estar en su casa y que le diera cobertura el repetidor más próximo a la casa de la víctima, porque ambas viviendas están relativamente cerca.

Por último, queda el ADN. A priori, era la principal prueba de cargo contra él, pero ni siquiera resultó para situar a Stan en el lugar y el momento del crimen. «La interpretación no puede ser unívoca», resume la magistrada. Uno de los argumentos es la llamada transferencia secundaria: que el ADN puede ser «transportado» de un lugar a otro, por lo que el indicio de mayor potencia incriminatoria se cae. También destaca la jueza el hecho de que en el domicilio de Lozano se produjeran dos intentos de robo dos meses antes de su crimen. «Se desconoce si se dejaron ya tapadas las cámaras de seguridad (...). Al desconocerse, no se puede descartar que el ADN pudiera haber quedado depositado en aquella ocasión». Por toda esta falta de fuerza en las pruebas, el jurado no pudo considerar probado prácticamente ningún extremo. Pero, al declarar no culpable a Stan, ¿quién mató a Luis Lozano? Su familia, que pedía 25 años de cárcel para el acusado, valorará estos días junto a su abogado si recurre la sentencia. La Fiscalía, al parecer, sí lo va a hacer, pero solo la falta de motivación o una nulidad permitirían repetir el juicio, algo que, reconoce la acusación, parece poco probable.